Fernando Portillo aclara si hay fraude de ley en el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo: "Existen indicios que hacen pensar que sí"

Fernando Portillo, presidente del Foro Judicial Independiente, aclara si hay fraude de ley en el aforamiento de Gallardo
Fernando Portillo explica el caso de Miguel Ángel Gallardo
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Según numerosos medios de comunicación, el Partido Socialista cambió los estatutos en diciembre para que no obliguen a dimitir a los procesados de causas consideradas políticas. Por lo tanto, aunque se siente en el banquillo, el Secretario General del Partido Socialista de Extremadura no tiene que dejar sus cargos.

Miguel Ángel Gallardo ha conseguido ser diputado "en tiempo récord" para beneficiarse de la condición de aforado a costa de hacer renunciar a cinco compañeros. Sin embargo, como todavía no ha firmado la Constitución, este "movimiento exprés" puede no haberle servido de nada. Independientemente, este hecho está siendo objeto de debate pues lo ha llevado a cabo 20 horas antes de que la jueza le abriera el juicio oral.

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En 'Todo es mentira', el presidente del Foro Judicial Independiente Fernando Portillo aclara si existe o no fraude de ley en el aforamiento del Secretario General de PSOE extremeño.

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¿El aforamiento es efectivo sin jurar la Constitución?

Según apunta Fernando Portillo, existe una contradicción en el reglamento porque, por una parte señala que debe jurar el cargo, pero por otra afirma que sin hacerlo ya tiene los derechos y prerrogativas propias de un diputado. Teniendo en cuenta esto, en su opinión, "efectivamente se puede considerar aforado desde que se le entregó el acta".

¿Existe o no fraude de ley, tal y como afirma el Partido Popular?

Para el presidente del Foro Judicial Independiente "existen indicios que hacen pensar que sí". Tal y como explica Fernando Portillo, el fraude de ley se da "cuando utilizas la ley para conseguir un resultado que no es el querido por la ley" y el aforamiento "es una figura dirigida para proteger a diputados de su ejercicio parlamentario para evitar que denuncias o querellas arbitrarias alteren el equilibrio de las mayorías" por lo que "no es un privilegio personal, es un privilegio del órgano".

Teniendo en cuenta estos conceptos, al utilizar el aforamiento para "un hecho que no antiguara relación con el ejercicio de su cargo" y al estar "a las puertas de abrirse el juicio oral", "no cumple la finalidad, por lo tanto se habría utilizado la ley para conseguir un resultado que no era lo que quería la ley", asegura. Sin embargo, es la jueza de instrucción quien debe valorar a quién eleva la causa, si a la Audiencia Provincial o al Tribunal Superior de Justicia.

"Si la eleva a la Audiencia Provincial tomará como que ese aforamiento no se ha producido o que se ha producido en fraude de ley, y si la eleva al TSJ será porque ha entendido que se ha producido aforamiento, pero el TSJ a su vez podría devolvérsela si entendiese que ese aforamiento no se ha producido o se ha producido en fraude de ley", explica Fernando Portillo.