Desde 2021 se obliga por ley a las empresas a compensar los gastos de teletrabajo de internet, luz o equipamiento
Reforma para mejorar la eficiencia energética: qué ayudas y deducciones fiscales puedes pedir en la renta 2025
Teletrabajar desde casa se ha convertido en una práctica de lo más habitual en miles de empresas españolas. Algo que nació como una medida de emergencia durante la pandemia, hoy se ha convertido en una realidad estructural del mercado laboral: según los últimos datos del INE, más de 3,5 millones de personas trabajan a distancia al menos un día a la semana, y las previsiones apuntan a que esa cifra va a continuar creciendo en 2026. Pero, a medida que el teletrabajo se consolida, también han surgido preguntas importantes como quién paga el internet, la luz o la calefacción que se usa mientras se trabaja.
Hasta hace unos años, muchas empresas daban por hecho que los gastos de trabajar desde casa corrían a cuenta del empleado. Sin embargo, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia cambió el tablero: establece que la empresa está obligada a sufragar o compensar los gastos derivados del teletrabajo, desde la conexión a internet hasta el consumo eléctrico que genera la jornada. Se trata de un derecho laboral.
2026, será un año fundamental para la normalización de estas compensaciones. Cada vez más convenios colectivos fijan cantidades mensuales concretas para cubrir estos suministros, y la Inspección de Trabajo ha comenzado a revisar si las empresas están cumpliendo los acuerdos o si trasladan costes encubiertos al empleado.
Qué es lo que dice exactamente la ley
Desde el año 2021, España tiene una regla clara: teletrabajar no puede costar dinero al trabajador. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece que los gastos vinculados al trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa y que no pueden recaer sobre la persona trabajadora. La cuantía y la forma de pagarlos deben concretarse en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio o acuerdo colectivo.
La norma se aplica cuando el teletrabajo es regular, es decir, cuando se realiza al menos el 30% de la jornada de un periodo de tres meses. Además, debe existir un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador en el que figure el inventario de medios, los gastos a compensar, el plazo y el modo de pago o reembolso.
En los últimos años, los tribunales han reforzado este principio. En 2025, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas de empresas que sustituyen la compensación económica por otros beneficios como días libres o teletrabajo voluntario, señalando que si hay gasto real, debe compensarse. Esta doctrina ya es jurisprudencia consolidada y sienta las bases de lo que va a ocurrir el próximo 2026: las empresas no pueden eludir su obligación de pagar los gastos derivados del teletrabajo.
Qué parte de internet o luz se puede reclamar
La ley no establece un porcentaje fijo sobre la factura, porque sería imposible calcular el consumo exacto de cada ordenador, router o lámpara por horas. Lo que sí exige es que cada empresa y trabajador pacten la fórmula de compensación. Ésta puede ser de dos maneras:
- Cantidad fija (mensual o diaria): es el sistema más habitual. Muchos convenios fijan una cantidad mensual estándar para cubrir los gastos de electricidad, calefacción, agua e internet. Algunos sectores como el tecnológico o la banca, ya han incorporado estas cifras en sus convenios colectivos.
- Reembolso de gastos justificados: es menos frecuente, porque implica más burocracia. Consiste en presentar facturas de luz, internet u otros suministros, y que la empresa reembolse al trabajador la parte proporcional al tiempo de teletrabajo. Por ejemplo, si se teletrabaja el 40% del mes, se podría reclamar ese 40% de los gastos domésticos asociados.
En cualquiera de los casos, lo esencial es que la compensación sea razonable, documentada y pactada por escrito. Además, según el Supremo, no puede argumentarse que hay un supuesto ahorro de gasolina o transporte que compensa los gastos del hogar ya que no es legal.
Cómo se pueden calcular
En el caso de internet, si se opta por el modelo de reembolso, se suele aplicar un porcentaje del recibo mensual dependiendo del tiempo que se teletrabajo. Si se utiliza un importe fijo, es suficiente con establecer una cantidad mensual constante sin necesidad de justificar el consumo exacto.
Por otra parte, en cuanto a la electricidad, pocas empresas piden mediciones precisas. Lo más común es establecer un importe mensual cerrado, que se asume como compensación media por el uso de equipos de climatización. Así se evita el exceso de papeleo.
Además, hay que tener en cuenta que los elementos necesarios para teletrabajar como el ordenador, pantalla, ratón o teclado, deben ser proporcionados o pagados por la empresa. Si el empleado utiliza sus propios medios, tiene derecho a ser compensado. Desde 2025, el Supremo también ha establecido que la empresa debe ofrecer medios corporativos y no debe obligar a utilizar dispositivos personales.
Cómo tributan o cotizan estas compensaciones
A efectos de Seguridad Social, las compensaciones por teletrabajo son indemnizatorias, no salariales, siempre que estén justificadas y documentadas. Por tanto, no cotizan, aunque la empresa debe reflejarlas en nómina en el concepto 0062 “Gastos de teletrabajo”, creado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el IRPF, la situación es más delicada. Si la empresa entrega equipos o medios de trabajo, no se considera retribución en especie. Si se reembolsan gastos acreditados (luz, internet), tampoco tributan, porque no hay ganancia económica. Pero si se paga una cantidad fija sin justificación, Hacienda puede considerarlo rendimiento del trabajo, y tributaría. Siempre se aconseja que se documente y justifiquen siempre los pagos y asegurarse de que consten como compensación de gastos y no como un plus.


