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Qué derechos tienes si compartes cuenta bancaria y la otra persona genera una deuda

Existen mecanismos legales para reclamar o cancelar la cotitularidad
Existen mecanismos legales para reclamar o cancelar la cotitularidad. Freepik
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Compartir una cuenta bancaria con una pareja, un familiar o un socio es una práctica cada vez más común, sobre todo en relaciones de convivencia o colaboración económica. Esto puede facilitar la gestión de los gastos comunes, permitir un mayor control del presupuesto doméstico y reforzar la confianza mutua. No obstante, también implica una serie de riesgos legales y financieros que no siempre se tienen en cuenta.

Una de las situaciones que más problemas puede traer es cuando la persona con la que se comparte la cuenta contrae una deuda que puede afectar al saldo conjunto o incluso generar un embargo. En este caso, surge la pregunta de qué pasaría entonces, cómo se puede determinar la responsabilidad individual en una cuenta compartida y qué derechos se tienen como cotitular o autorizado.

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¿Qué es una cuenta bancaria compartida o cuenta conjunta?

Una cuenta conjunta es un producto bancario que permite a dos o más personas ser titulares de una misma cuenta. Esto quiere decir que todos los cotitulares tienen derecho a operar libremente sobre ella pudiendo ingresar dinero, realizar transferencias, domiciliar recibos, disponer del saldo o cancelar la cuenta. Las operaciones no requieren, generalmente, el consentimiento previo de los demás titulares, salvo que se establezca lo contrario mediante una cláusula específica en el contrato.

En España, las cuentas pueden ser indistintas, es decir que los titulares pueden operar por separado, o conjuntas donde se necesita la firma de todos para autorizar cualquier movimiento. La más común es la cuenta indistinta, donde todos los cotitulares tienen acceso completo.

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¿Quién responde por las deudas generadas desde una cuenta compartida?

El punto esencial es comprender que una cuenta compartida no implica necesariamente una obligación solidaria ante las deudas que uno de los titulares pueda tener. Esto va a depender del origen de la deuda y de quién figure como responsable en el contrato o la obligación contraída.

Por ejemplo, si uno de los titulares pide un préstamo a su nombre y establece esta cuenta conjunta para recibir el dinero y para que se paguen las cuotas, la deuda va a ser exclusivamente suya. Pero si ambos titulares firman como deudores solidarios, ambos van a tener que responder con su patrimonio, incluida la parte proporcional de la cuenta conjunta.

Puede surgir un conflicto si un acreedor solicita el embargo del saldo de la cuenta compartida para saldar una deuda de solo uno de los cotitulares. En este caso, la jurisprudencia española establece que, salvo prueba en contrario, se presume que el dinero pertenece a partes iguales entre los titulares. Por tanto, sólo podrá embargarse la mitad del saldo total, a menos que se pueda demostrar que la totalidad pertenece al deudor.

¿Qué derechos tiene el cotitular no deudor?

Aunque se piense que porque dos personas o más compartan una cuenta bancaria, el dinero pertenece por igual a todos los titulares, desde un punto de vista jurídico y bancario, no siempre es así. El cotitular no deudor, es decir, la persona persona que es titular de la cuenta pero no tiene ninguna deuda, tiene una serie de derechos que pueden protegerla ante posibles embargos.

Presunción de copropiedad del saldo

En una cuenta conjunta, la ley presume que el dinero pertenece a partes iguales a todos los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. Se sobreentiende que cada una es propietaria del 50% del saldo, incluso si solo una ha realizado ingresos. Esta presunción puede beneficiar al titular no deudor, ya que puede argumentar que solo la mitad del dinero embargado es del deudor.

Aún así, esta presunción debe ser rebatida con pruebas que demuestren tal hecho para poder recuperar su dinero.

Derecho a impugnar embargos sobre fondos propios

Si se produjera un embargo sobre la cuenta compartida por una deuda que es solo de uno de los cotitulares, el no deudor puede recurrir ante la administración tributaria o los tribunales. Para ello, se debe presentar un escrito de oposición o tercería de dominio junto a pruebas que acrediten que los fondos que se han embargado son de su propiedad y no del deudor. Esto no anula automáticamente el embargo, pero sí que permite su suspensión parcial o total si se puede demostrar la titularidad exclusiva o mayoritaria del dinero por parte del no deudor.

Derecho a la separación de fondos

Aunque muchas personas no lo saben, es posible solicitar la separación de fondos dentro de una cuenta compartida, sobre todo, si se puede prever problemas legales o financieros. No quiere decir que se tenga que cerrar la cuenta, sino que sencillamente se establecen límites operativos o se firma un acuerdo privado entre los cotitulares sobre el uso del dinero. Esto puede servir como prueba ante un embargo injustificado.

Acceso a la información bancaria

El cotitular no deudor tiene pleno derecho a acceder a todos los movimientos de la cuenta, incluyendo los que han sido realizados por el otro titular. Este derecho es esencial en situaciones de conflicto, ya que permite reunir pruebas de que la deuda o los cargos indebidos fueron generados sin consentimiento.

Posibilidad de cancelar la cotitularidad

Si la relación de confianza se ha deteriorado o hay un riesgo de nuevas deudas, el cotitular no deudor puede solicitar la cancelación de su condición de titular compartido. Esta medida sí que supone cerrar la cuenta y abrir una nueva a nombre del titular no deudor, o bien, si existe un acuerdo por ambas partes, convertir esa cuenta conjunta en una individual.

Reclamación por daños y perjuicios

En casos más graves, como cuando el embargo afecta a todos los fondos del no deudor y le causa un perjuicio económico directo, se puede iniciar una reclamación por daños y perjuicios contra la persona responsable de la deuda. Esto se puede hacer por vía civil, aunque se necesitan pruebas sólidas y el asesoramiento de un profesional jurídico.