¿Cuáles son las sanciones del SEPE si no renuevas la demanda de empleo a tiempo?

  • Uno de los requisitos para cobrar el paro es estar registrado como demandante de empleo y renovar esa inscripción

  • Un despiste en este sentido puede costarnos caro: un mes de pérdida de cobro del desempleo

  • En algunos casos es posible justificar esta falta leve y evitar la sanción, que será más grave si se reitera este comportamiento

Quienes se encuentran o se han encontrado en situación de desempleo saben que uno de los requisitos para acceder a esta prestación es estar registrado como demandante de empleo y renovar esa inscripción cada vez que sea necesario. Solo así podrás cobrar el paro y, además, conviene saber que cualquier tipo de retraso en este sentido puede acarrear sanciones económicas que pueden mermar la percepción de tu prestación. Si te preguntas qué pasa si no sellas el paro en fecha, toma nota de las sanciones del SEPE si no renuevas la demanda de empleo a tiempo.

Qué ocurre si no renuevo la demanda de empleo a tiempo: sanciones del SEPE

La demanda de empleo consiste en "la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo", tal y como recuerda el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así, desde mayo de 2004 se ofrece información sobre demandantes de empleo clasificando estas solicitudes en tres grupos:

  • Ocupados. Son aquellos demandantes que, teniendo ya un empleo, buscan uno mejor o compatibilizarlo con el que ya realizan (por ejemplo, un mejor empleo, pluriempleo, etc.)
  • Con disponibilidad limitada. Se trata de aquellos demandantes, sin empleo, que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo (por ejemplo, solo a domicilio, teletrabajo, en el extranjero, etc.)
  • Demandantes de empleo no ocupados (DENOS). En este último grupo de demandantes de empleo encontramos a aquellos que ya se consideraban parados en las estadísticas tradicionales del SPEE (antiguo INEM) y algunos colectivos que, aún no considerándose como desempleados por éstas, como los demandantes de servicios previos al empleo, sí se incluyen como parados en la Encuesta de Población Activa, que a los parados registrados les agrega colectivos tales como estudiantes, trabajadores eventuales agrícolas subsidiados, etc.

En cuanto a la prestación por desempleo, se trata de una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento.

Para el acceso a ella deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, existiendo ciertos casos concretos en los que se aplican distintos criterios.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

En este sentido, tal y como recuerda el propio SEPE en su página web, para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras se estén cobrando dichas prestaciones. Y olvidar el cumplimiento de esta obligación tiene sus consecuencias: en caso de no renovar la demanda a tiempo, "se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve" que puede suponer la pérdida de un mes de prestación.

Esto es así porque la normativa de la Seguridad Social recoge como falta leve este 'despiste', situación que puede agravarse en caso de no renovar la demanda de empleo por segunda vez. En ese caso, nos encontraremos ante una infracción que supondría la pérdida de tres meses de prestación. "Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación", asegura el SEPE.

Además, para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento leve sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo), y se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. O lo que es lo mismo, el organismo considera que existe reincidencia siempre que se produzcan dos o más olvidos de la renovación de la demanda de empleo (u otras faltas leves) dentro del mismo año natural.

Eso sí, a veces es posible justificar la no renovación de la demanda de empleo (normalmente, en caso de ser la primera vez) y evitar una primera sanción leve, si bien ello dependerá de hasta qué punto se trate de una justificación plausible y probada. Si una sanción tipificada como leve se puede justificar, la persona que recibe la prestación puede mantener, si se admite su causa justificada, el derecho a percibirla.

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