El TS dicta que la convivencia con una nueva pareja acaba con el derecho a usar la vivienda familiar

cuatro.com 23/11/2018 14:41

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. "La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente", señala el alto tribunal.

En este sentido, indica la sentencia, que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. En este caso mientras se "conserve este carácter familiar". "La medida", prosigue la sentencia, no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. "La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

La sentencia es toda una revolución doctrinal

La sentencia constituye toda una revolución doctrinal que afectará a miles de parejas divorciadas. Y ante su trascendencia, el Supremo se afana en aclarar que respeta la libertad sentimental de los divorciados. No se niega, --recalcan--, que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja, lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en prejuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio.

El Supremo sugiere que quien hacía uso de la vivienda familiar puede comprar la mitad de la casa a su expareja o venderla e irse a otra. Y que eso no afecta a los hijos.

"La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre", sostienen.

¿Qué implica?

Al tratarse de una sentencia del Alto Tribunal, genera doctrina. A partir de este momento, tribunales inferiores ante casos similares podrán basarse en la decisión del Supremo para dictar sentencias parecidas. Pero no es una sentencia vinculante: no crea todavía jurisprudencia.

“Es novedoso porque ya nos dice que se puede extinguir ese uso en la liquidación de gananciales”, subraya Isabel Medina, abogada matrimonialista.

“Lo que hace es unificarlo y saber que vas con mayor seguridad de cara a iniciar un proceso de modificación de medidas”, explica otra compañera de profesión.

Es la primera vez que una sentencia de este tipo tiene en cuenta la figura de una tercera persona; de la pareja de la persona que se ha quedado viviendo en el domicilio familiar original.

España, el segundo país de la UE con más divorcios

España se ha convertido en el segundo país de la Unión Europea donde más divorcios se producen, según datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante el 2016 se produjeron un total de 96.824 divorcios en España, un 0,3% más que el año anterior.

De acuerdo a esta estadística, que destaca la duración de los matrimonios, con 16,3% de media, el 31,6% de las separaciones se produjeron después de 20 años o más de casados, y el 22,2% entre cinco y nueve años.