Estas son las tres cláusulas de los billetes de Iberia que ha tumbado el Supremo
El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía aérea, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, ante la demanda presentada por la OCU en el año 2011 en la que solicitaba eliminar varias cláusulas usadas por Iberia en los contratos suscritos por los consumidores.
En su sentencia, el Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula, que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) "en caso de necesidad".
Para la Sala Primera del Supremo se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa" pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.
Asimismo, confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que la compañía no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, dicha cláusula contiene "una exención de responsabilidad" redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.
Finalmente, sobre la cláusula conocida como 'no show', que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos, la Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción "legítima".
No obstante, apunta que una vez comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que se habría supuestamente comercializado separadamente, la utilización por el cliente de alguno de estos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta la no utilización de la ida y sí de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ya ha cobrado el precio íntegro del billete de avión que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente los costes.
"La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte", señala el Supremo.
Satisfacción de la OCU
La OCU ha celebrado la sentencia y ha señalado que espera que sirva para evitar de ahora en adelante las prácticas abusivas por parte de ésta y otras aerolíneas y que son "claramente perjudiciales" para los consumidores.
También ha lamentado en un comunicado el "excesivo tiempo" que ha transcurrido desde que se inició la reclamación en primera estancia, y ha reclamado procedimientos "más eficaces" para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos.
Desde la organización de consumidores se entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores ante prácticas de este tipo, además de beneficiar a aquellos en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicaciones de estas condiciones que el Supremo ha declarado abusivas, y por tanto, nulas.
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