Polémico cambio en el Ministerio de Igualdad: víctimas de violencia de género, aunque el acusado sea absuelto o el caso archivado

  • Desde hoy cambian los requisitos necesarios para que una mujer sea reconocida como víctima de violencia de género

  • ‘CAD’ ha charlado con Ignacio González Vega, magistrado, para aclarar los puntos más controvertidos

‘Cuatro al día’ ha repasado y analizado un polémico cambio que se ha producido en el Ministerio de Igualdad. Desde hoy cambian los requisitos necesarios para que una mujer sea reconocida como víctima de violencia de género.

Ya se ha publicado en el BOE este polémico cambio que establece que podrán obtener la acreditación administrativa de víctima de violencia de género todas las mujeres que: estén en “proceso de toma de decisión sin denunciar”; todas las mujeres que su “procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído” o, su procedimiento este “en fase de instrucción”, es decir, sin sentencia.

También serán consideradas víctimas de violencia de género aquellas mujeres que tengan una sentencia condenatoria firme, aunque luego haya una sentencia absolutoria. También aquellas a las que se les haya denegado la orden de alejamiento, pero las diligencias estén abiertas. Además, las mujeres que hayan retirado una denuncia que ya habían interpuesto.

‘CAD’ ha charlado en directo con Ignacio González Vega, magistrado, para aclarar los puntos más controvertidos de este cambio en la ley de violencia de género.