Segunda ola de coronavirus: Castilla y León aplica durante 14 días el toque de queda entre las 22.00 y las 06.00 horas

  • Han aplicado el toque de queda por motivos "muy graves" de salud pública

  • Quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad

La Junta de Castilla y León aplica desde hoy, sábado 24 de octubre, el toque de queda por motivos "muy graves" de salud pública, que limita parcial y temporalmente ---entre las 22.00 y las 06.00 horas durante los próximos 14 días-- la libertad de circulación de las personas en la Comunidad.

Así se ha acordado, ante el "empeoramiento continuado" de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy, según informa la Junta.

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado hoy una edición extraordinaria con este acuerdo, de forma que se le dé publicidad, comenzado su eficacia en ese momento. Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica darán traslado de esta medida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al objeto de obtener la oportuna ratificación.

Asimismo hoy se convocarán los Cecopis --centros de coordinación operativa integrados COVID-19, en el marco del Plan Territorial de Protección Civil activado y en nivel 2-- en todas las provincias para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.

Este acuerdo valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos, siempre de forma justificada, para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Además, continúa el comunicado, durante el período establecido entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente, en toda la Comunidad se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.