Congelar el paro: ¿en qué casos es posible parar la prestación por desempleo para cobrarla más adelante?

  • En determinados casos es posible parar temporalmente el cobro del paro y reanudándolo más adelante

  • Un ejemplo claro es la situación de maternidad o paternidad, que da derecho al cobro de una prestación de distinta naturaleza

  • Viajar al extranjero para buscar trabajo también puede conllevar 'congelar' el paro, dentro de ciertos límites temporales

El concepto de prestación de desempleo o paro es bien conocido por todos, especialmente en tiempos marcados por el aumento del número de personas que, en edad laboral, no pueden encontrar trabajo. El aumento o disminución del número de trabajadores es un factor clave en la economía y, para paliar los efectos de una situación de desempleo, existe una prestación destinada a cubrir las necesidades económicas de estas personas mientras encuentran un nuevo puesto de trabajo. Aunque lo habitual es que la prestación contributiva por desempleo se cobre mes a mes hasta ese momento, existen supuestos en que es posible paralizar su cobro y retomarlo más adelante. ¿En qué casos puedes congelar el paro y cobrarlo más tarde?

En qué casos puedes congelar el paro y cobrarlo más tarde

Lo habitual es que la prestación por desempleo, más conocida simplemente como el 'paro', cubra un máximo de 24 meses después de haber extinguido nuestra última relación laboral, normalmente cuando la relación laboral haya terminado por causas ajenas al trabajador (es decir, cuando el despido no se deba a causas disciplinarias, aunque existen excepciones).

Sin embargo, es posible, en determinados casos, 'congelar' el cobro de la prestación aunque sigamos sin trabajo, si bien para ello es necesario encajar en alguno de los supuestos que explica la propia Seguridad Social. Uno de los más habituales es el cobro de una prestación por maternidad o paternidad: en estos casos se para el cobro de la prestación por desempleo y se 'cambia' por la nueva prestación, hasta que se agote, volviendo luego a la situación de desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web cuáles son los casos en los que el trabajador puede suspender el cobro de esa prestación durante un tiempo y después volver a cobrarla, retomándola desde el punto en el que la había dejado. Son los siguientes:

  • Durante los periodos de maternidad y paternidad, en los que se pueden pedir prestaciones de nacimiento y cuidado de menor. Una vez finalizada esta situación, la persona interesada deberá en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, solicitar la reanudación de la prestación contributiva.
  • Durante el periodo que corresponda por haber sido sancionado al cometer infracciones leves o graves. La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida.
  • En los casos de condenas de privación de libertad (salvo cargas familiares que no tengan ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional) y por las sanciones leves o graves que se puedan cometer en materia de prestaciones.
  • Mientras se realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
  • Mientras se realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, siempre que, en este caso, se dé de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Cuando se continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
  • En caso de salida al extranjero para búsqueda de empleo, realización de trabajo, perfeccionamiento o cooperación profesional, por un periodo inferior a un año y siempre que se comunique y apruebe por el SEPE.
  • Cuando se salga al extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que se comunique previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y este lo autorice.

En todos estos casos, la prestación por desempleo se interrumpe y, una vez finalizada la causa de suspensión, se podrá solicitar su reanudación, excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción. En este último caso, la prestación se reanudará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que una vez finalizado el periodo de suspensión, te encuentres inscrito como demandante de empleo. Si no es así, la reanudación de la prestación requerirá su previa presentación ante el Servicio Público de Empleo Estatal justificando dicha inscripción.

Por último, el SEPE recuerda que la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y se reanudará a partir de la fecha en que se acredite la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas.

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