Examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria

Noticias Cuatro/Agencias 02/02/2016 12:48

Szpunar ha recomendado al TUE que se pronuncie en este sentido en su futura sentencia y ha recordado que la facultad de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula "ha pasado a ser una obligación", por lo que considera que "el hecho de que un juez no haya controlado una cláusula contractual en una determinada fase del procedimiento, no le impide controlar otras cláusulas en una fase posterior" del mismo.

La justicia europea responde a las dudas elevadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, después de que el Banco Primus solicitase el pago de la totalidad de un préstamo garantizado a un cliente más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta de la vivienda haciendo unos de una cláusula de vencimiento anticipado. La vivienda fue finalmente adjudicada a la entidad.

El cliente formuló un incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato sobre los intereses de demora, que había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, quien redujo los intereses a cero. Como consecuencia, el juzgado suspendió el procedimiento y detectó que algunas cláusulas distintas a la de los intereses de demora podrían ser consideradas abusivas: la cláusula relativa al vencimiento anticipado y la relativa a los intereses ordinarios.

Dado que la oposición no se formuló hasta un año después de que expirara el plazo preclusivo fijado por la ley, el juez elevó sus dudas sobre si la normativa europea le impide examinar en este caso las cláusulas del contrato por considerarlas abusivas. También preguntó sobre la compatibilidad de la ley española que impone ese plazo.

EL PRECEDENTE AZIZ

En este sentido, el abogado general ha señalado que tras la conocida como 'sentencia Aziz', la ley de Enjuiciamiento civil permite al juez de la ejecución apreciar de oficio y en cualquier momento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y añade un nuevo motivo de oposición, basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual que haya sido el fundamento de la ejecución o que haya determinado la cantidad exigible.

Por otro lado, Szpunar ha apuntado que la legislación comunitaria no se opone a la existencia de una disposición nacional sobre el vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario siempre que esta "no tenga carácter imperativo ni se aplique a falta de acuerdo entre el profesional y el consumidor".

A esto, el abogado general añade que la disposición "no debe prejuzgar la apreciación del carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado por parte del juez nacional ni impedir que éste deje de aplicarla si llega a la conclusión de que es abusiva en el sentido de la directiva".

Por último, Szpunar añade que las prerrogativas de un juez nacional que detecta una cláusula abusiva "no pueden estar supeditadas a que se aplique o no en la práctica", por lo que una disposición relativa al vencimiento anticipado como la de este caso "no se opone a que el juez esté obligado a considerar inexistente una cláusula, tras haberla declarado abusiva, aunque la entidad bancaria (prestamista) haya respetado en la práctica los requisitos previos" de la misma.