El Congreso convalida la nueva 'tarifa plana' de cotización de 100 euros

NOTICIAS CUATRO / AGENCIAS 13/03/2014 09:03

Así se desprende de la memoria de impacto que acompaña el decreto, en la que el Ejecutivo calcula que entre marzo y diciembre de 2014 (cuando estará en vigor la tarifa plana) se podrían firmar en España 553.500 contratos de duración superior a los dos años.

De ellos, el 60% cumpliría los requisitos de creación neta de empleo en la empresa (232.500 a tiempo completo y 99.600 a tiempo parcial), lo que supone un total de 332.100 afiliaciones a la Seguridad Social sujetas a la nueva cotización de contingencias comunes dentro de la cuota empresarial.

De este modo, de aplicarse la medida un solo año, el incremento del PIB que conseguiría la medida sería del 0,3%, mientras que el número de personas ocupadas se incrementaría un 0,31%. Así, el Ejecutivo defiende que el impacto presupuestario de la medida sería "neutral" ya que la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la tarifa plana a contratos que se habrían firmado de todos modos se compensa con el aumento por el empleo adicional que fomentará en un "círculo virtuoso".

Los detalles de la tarifa plana

La nueva 'tarifa plana' se aplicará a los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año, sin que incluya requisitos de edad, género u otras circunstancias para los trabajadores ni tampoco restricciones sobre el número de empleados o fecha de creación para las empresas.

Las únicas condiciones serán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber extinguido trabajos por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores --en caso de EREs, no afectará a las extinciones producidas antes del 25 de febrero--.

Además, la contratación deberá suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel total de la empresa que se mantenga durante un periodo de 36 meses. En caso de incumplimiento de esta condición habrá que reintegrar la diferencia de cuantía con respecto a las cotizaciones ordinarias pero sin recargos ni intereses de demora, que sí se pueden exigir en caso de otros quebrantamientos.

De este modo, si no se mantiene el nivel de empleo durante al menos un año se deberá reintegrar el 100% de la diferencia, mientras que si tal incumplimiento se produce a los 24 meses se reintegrará el 50% y si tiene lugar durante el tercer año, habrá que devolver el 33% de la cuantía.

Así, durante un máximo de dos años se pagará una cuantía reducida --100 euros para contratos a tiempo completo y entre 75 y 50 euros para contratos a tiempo parcial en función de la jornada-- de las cotizaciones por contingencias comunes que paga el empleador, sin que afecte al resto de aportaciones. Las horas complementarias no se incluirán en la tarifa plana y, por tanto, deberá cotizarse de forma normal por ellas.

La aplicación de esta tarifa no tendrá impacto en las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calculará respecto del importe íntegro de la base de cotización, pero sí será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización.

Según el Ejecutivo, esta medida "coyuntural y excepcional" permitirá "incentivar la contratación" y beneficiará a las "empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de manera estable", sobre todo a las pymes, para las que la contratación es más costosa. Con todo ello, se conseguirá que la recuperación económica y del empleo sea "más rápida".