Los bares, en el punto de mira por los cargos en las terrazas: qué pueden cobrar y qué no

  • Los hosteleros, en el punto de mira

  • Según la OCU, el cargo en el precio por la terraza tiene que estar claramente especificado en la carta

  • Los establecimientos podrán cobrar un plus por el pan y el hielo

En esta temporada de verano, los españoles nos lanzamos a la calle para disfrutar de una buena jornada de ocio y bienestar. Uno de los sectores que más se beneficia en esta temporada es la hostelería, donde ahora mismo está puesto el foco: en las terrazas de los bares.

Por ley, ¿Qué no nos pueden cobrar?

Los españoles han empezado a notar la subida de precios este verano, sobre todo, en los establecimientos con mesas al aire libre. Pero, ¿es legal que nos cobren más si consumimos en terrazas? Con respecto a lo que no pueden cobrarnos, incluimos el cargo por servicio o por cubierto. Tampoco se puede pagar más por hacer una reserva. Aunque lo que sí pueden hacer es pedir un adelanto al cliente que luego se descuenta de la factura final.

Además, tampoco se puede cobrar por el agua. Es más, ya hay una ley en España que obliga a los establecimientos a ofrecer agua gratis del grifo a todos los clientes.

¿Qué sí nos pueden cobrar?

Los establecimientos pueden agregar un plus por consumir en una terraza, siempre y cuando el cargo esté especificado tanto el carta como en la factura. Además, también es legal cobrar más por el pan y el hielo, aunque el precio también tiene que estar especificado. En el caso en el que estas medidas no se cumplan, los hosteleros estarán obligados a pagar multas de entre 100.000 y 150. euros.