Multas

¿Puede multar la DGT por frenar antes de un radar?

Señalización de un radar fijo en una autovía
Señalización de un radar fijo en una autovía. Redacción digital Cuatro
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Vas por autopista, aparece la señal de radar y, de repente, el coche de delante clava el freno como si hubiera visto un ciervo en mitad de la calzada. La duda es lógica: ¿le pueden multar por frenar antes de un radar?

La respuesta corta, pero con matices importantes, es simple: no te multan por reducir la velocidad, pero sí te pueden sancionar por cómo lo haces si generas riesgo o entorpeces la circulación. Y la norma lo dice con bastante claridad.

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El Reglamento General de Circulación no castiga “frenar porque hay radar”. Lo que regula es la reducción considerable de velocidad cuando puede afectar a los que vienen detrás. Así, el artículo 53 establece que, para reducir considerablemente la velocidad, el conductor debe asegurarse de que puede hacerlo “sin riesgo” y, además, estará obligado a advertirlo previamente sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás. 

Y esa “advertencia” no es un concepto abstracto, ya que en el artículo 109 se concreta que la intención de frenar su marcha de modo considerable debe advertirse, “siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado” (o con el brazo, en ciertos casos). 

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Si esa reducción brusca se considera infracción, el propio artículo 53 remata que tendrán la consideración de grave”. Y la Ley de Tráfico fija que las infracciones graves se sancionan con multa de 200 euros y las muy graves, 500. 

Es decir, en la práctica, si frenas de forma progresiva para ponerte a la velocidad adecuada, no hay nada “sancionable” por el hecho de frenar antes del radar. Si pegas un frenazo que crea un riesgo real de alcance, ahí sí entras en terreno multable.

Cuando bajar “demasiado” también puede ser sancionable

Hay otro escenario menos comentado: el de quien, al ver el radar, no solo reduce… sino que se queda a una marcha excesivamente lenta sin causa.

El artículo 49 prohíbe entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidades anormalmente reducidas. Y pone un mínimo muy concreto: se prohíbe la circulación en autopistas y autovías a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora (salvo supuestos justificados). 

También aquí la norma señala que estas infracciones tendrán la consideración de graves. Y, por tanto, se aplica de nuevo el marco general de sanción de 200 euros para graves. En otras palabras: reducir para cumplir el límite, sí; convertir la vía en una procesión por puro pánico al radar, no.

El “alcance” y los puntos

Hay una ironía habitual en los alcances cerca de radares: quien frena de golpe puede provocar el susto, pero la sanción y los puntos pueden acabar cayendo sobre el vehículo que viene detrás si no guardaba la distancia.

El Reglamento es tajante: el que circula detrás “deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar”, teniendo en cuenta velocidad y adherencia. 

Y en el permiso por puntos, el Anexo II de la Ley de Tráfico incluye de forma literal: No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede cuesta 4 puntos

Así que el “frenazo radar” tiene dos capas: puede ser sancionable si fue brusco y peligroso (art. 53), pero si te lo comes, es muy probable que alguien te pregunte por la distancia de seguridad (art. 54) y, además, exista base para 4 puntos si no la mantenías.