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Casco para moto, bicicleta y patinete: diferencias y obligaciones para evitar los 200 euros de multa de la DGT

Casco de moto
Casco de moto homologado. Pixabay
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No siempre es el precio de una multa lo que persuade a alguien de ponerse un casco, ya que en este caso lo que se pone en juego es algo incluso más importante que el dinero: la salud. Por este motivo, en España, la normativa establece sanciones claras, y en muchos casos también cuantiosas, para quienes no cumplan con el uso exigido. Veamos qué exige la ley según el vehículo: moto, bicicleta o patinete.

Moto: casco homologado siempre y multa fija

Para motocicletas y ciclomotores, no hay ambigüedades ya que el Reglamento General de Circulación, aprobado en el Real Decreto 1428/2003, obliga a los conductores y pasajeros a “utilizar adecuadamente cascos de protección homologados” en todas las vías.

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Cuando no se cumple esa obligación, ya sea por no llevar casco, llevarlo mal colocado (desabrochado) o no homologado, la DGT califica la infracción con una sanción de 200€ y 4 puntos del carné

Si llevamos un pasajero y este no lleva casco, la multa también recae en el conductor por responsabilidad, con la misma cuantía y severidad de puntos que si fuera el propio conductor quien hubiera cometido la imprudencia. 

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Bicicleta: obligación sólo en ciertas vías

La normativa sobre bicicletas está mucho más matizada. En virtud del mismo artículo 118 del Reglamento General de Circulación, los ciclistas están obligados a usar casco cuando circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

En zonas urbanas, el casco no es obligatorio para mayores de 16 años, salvo que una ordenanza municipal expresamente lo exija. Algunos textos legales y guías indican que cuando no se cumple la obligación allí donde corresponde, la sanción alcanza 200€.

Así, un ciclista adulto en ciudad sin casco usualmente no incursa en infracción si no existe una regulación local que lo imponga, pero en vías interurbanas sí va obligado, salvo en las excepciones mencionadas. Además, no vale el mismo casco de la moto o el patinete, sino que es necesario usar uno específico y homologado para este medio de transporte. 

Patinete (VMP): casco obligado, pero con matices locales

El caso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como el patinete eléctrico, está en transición normativa. La DGT ha dejado claro que la Ley de Tráfico (artículo 47) establece la obligación del uso de casco, “en los términos que reglamentariamente se determine”.

Sin embargo, hasta ahora muchas de las exigencias concretas (cuándo, dónde, sanción) quedan a criterio de las ordenanzas municipales. De esta manera, en algunas localidades, no llevar casco puede suponer una multa de 200€, además de la inmovilización del vehículo. Son varias las ciudades que ya han empezado a tipificar sanciones por circular sin casco.

Mientras tanto, el documento técnico interno FEVEMP expresa que la obligación está reconocida pero pendiente de desarrollo reglamentario posterior. También es importante recordar que la normativa estatal sobre VMP no hace obligatorio el casco si no lo ha regulado la ordenanza municipal. 

En el caso de que la ordenanza local lo establezca, la sanción prevista suele ser de 200€, aunque la inmovilización del VMP también se contempla como medida complementaria. Además, la DGT ha anunciado que a partir del 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que cumplan con el manual de características certificado por la propia DGT. 

En definitiva, la multa de 200€ no es un simple número, sino la cuantía estándar que la DGT aplica cuando el casco no se usa o se usa mal, al ir en moto y, cuando esté regulado, para bicicleta y patinete. La mejor estrategia es simple: conoce las reglas de tu zona, elige casco homologado, abróchalo bien y asegúrate de que está permitido o exigido en tu municipio. Eso te puede ahorrar la sanción… y también una caída grave.