La prestación especial para afectados por incendios: el 70% del salario se podrá cobrar hasta cuatro meses
El Gobierno aprueba la prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios forestales
José Antonio en su vuelta a casa, entre lágrimas: "Del esfuerzo de toda una vida no queda nada"
La prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios forestales que este martes ha aprobado el Consejo de Ministros ascenderá al 70 % de la base reguladora y se podrá cobrar hasta un máximo de cuatro meses.
Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, el real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios regula medidas laborales para proteger a los trabajadores afectados por medidas restrictivas asociadas a los incendios forestales, como evacuaciones o confinamientos.
Las medidas estarán disponibles para los trabajadores que acrediten el cumplimiento de los requisitos desde el pasado 23 de julio hasta el cierre de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026.
De estas medidas, destaca la creación de una nueva prestación extraordinaria del SEPE por emergencia extrema, de naturaleza contributiva, para los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo por cuestiones relacionadas con el incendio, incluidos los casos de empresas o trabajadores de fuera de los municipios afectados siempre que se vean afectados por la catástrofe.
Entre las causas figura la falta de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones siempre que esto impida al trabajador recuperar los bienes o efectos personales que necesita para desarrollar su labor y no tenga la posibilidad de teletrabajar.
También podrán solicitar la prestación los trabajadores que tengan que realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio habitual hasta que dispongan de una solución habitacional estable y adecuada, así como aquellos que tengan que hacer trámites administrativos relacionados con la emergencia de manera presencial durante su jornada laboral.
Un tercer supuesto abarca a los trabajadores que tengan que atender a labores de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona con la que conviviera, derivados de los incendios, lo que incluye el cierre de centros educativos.
La prestación, que no exige un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70 % de la base reguladora, no consumirá cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo y tendrá una duración máxima de cuatro meses.
Además, el decreto amplía el permiso por fallecimiento tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas hasta los cinco días hábiles desde la muerte relacionada con los incendios hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. Asimismo, establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula, con el objetivo de evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia.
Para solicitar la prestación, los trabajadores tendrán que comunicar la solicitud de suspensión del contrato a su empresa de manera expresa, con la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que general el derecho. La empresa tendrá que expedir el certificado de empresa y remitirlo al Servicio Público de Empleo Estatal, como máximo, al día siguiente de recibir la solicitud. La prestación nacerá el día después de la suspensión de contrato.
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el BOE, con efecto retroactivo desde el 23 de julio, y se aplicarán mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya se hayan extinguido.
