¿Cuál es el tiempo máximo que puedes estar de baja laboral?
Una vez que se ha superado el plazo máximo de incapacidad, el INSS debe decidir entre el alta médica, la incapacidad permanente o la extinción de la prestación
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En España, las bajas laborales son un derecho que protege al trabajador cuando no puede desempeñar su actividad por causas médicas. No obstante, quienes las padecen a menudo se plantean una pregunta fundamental: ¿cuánto tiempo se puede estar de baja laboral? La respuesta no es tan sencilla como pensamos, ya que depende de la situación médica, de cómo evoluciona el proceso y de la normativa que regula la protección social.
Desentrañar los límites de la baja laboral es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores, porque marca el punto en que el subsidio termina, cuándo se puede pasar a una situación de incapacidad permanente y cómo puede afectar esto a la relación laboral.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal, conocida popularmente cómo baja laboral, se da cuando un trabajador se encuentra cuando, por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, no puede trabajar temporalmente y necesita dejar de hacerlo para recuperarse. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una prestación económica que sustituye parcialmente sus ingresos habituales, y también a la reserva del puesto de trabajo.
Los primeros días de la baja médica los emite el servicio médico del sistema público de salud o de la mutua que gestione esa incapacidad, y ese parte de baja da derecho al subsidio que cubre parte del salario desde el cuarto día de ausencia.
¿Cuál es el límite general?
La regla general establece que el período máximo estándar de una baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días naturales, es decir, un año. Este el el plazo máximo durante el cual pueden emitirse partes de baja por parte de los servicios médicos si la situación clínica del trabajador requiere del tiempo para su curación o mejora.
Durante esos 365 días, el trabajador puede continuar recibiendo la prestación económica, siempre que siga cumpliendo los requisitos de cotización y que los médicos evalúen que la incapacidad persiste y que existe una expectativa de recuperación.
Este primer año se considera el período ordinario de IT y, aunque durante ese tiempo la prestación puede variar según convenio o contrato, a efectos legales ese es el período máximo estándar estipulado por la legislación.
La primera prórroga: 180 días suplementarios
La ley reconoce que hay situaciones médicas complejas en las que un año no es suficiente para la recuperación. Debido a esto, pasado un año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder una prórroga de hasta 180 días adicionales cuando exista la presunción fundada de que el trabajador aún puede recuperarse y volver a su puesto de trabajo.
Este período suplementario se extiende hasta un total de 545 días naturales y es una excepción pensada para casos en los que el tratamiento médico o el proceso de recuperación se alarga, pero sigue habiendo una posibilidad razonable de alta médica por curación.
Durante estos 180 días extra, el subsidio por incapacidad temporal continúa, siempre y cuando el médico responsable siga certificando la necesidad de incapacidad y la expectativa de recuperación.
¿Qué pasa cuando se supera el límite de los 545 días?
Una vez que se ha alcanzado este límite, es decir, el primer año más los 180 días suplementarios de incapacidad temporal, la situación cambia y pueden ocurrir varias cosas:
- Alta médica por curación o mejoría si el trabajador ya puede retomar su actividad habitual.
- Cuando el trabajador no se puede recuperar completamente, el INSS puede abrir un procedimiento para determinar si corresponde una incapacidad permanente.
- Si no procede ni el alta médica ni la incapacidad permanente, la baja por incapacidad temporal se extingue y el trabajador deja de tener derecho a esa prestación.
Es importante destacar que, cuando se haya agotado este plazo, el trabajador no puede seguir recibiendo partes de baja para la misma situación médica sin pasar por la vía de la incapacidad permanente o una reevaluación médica que pueda justificar un cambio de diagnóstico.
De todos modos, existen situaciones excepcionales en las que la duración total de un proceso relacionado con incapacidad temporal puede alcanzar los 730 días (dos años). Esta posibilidad se contempla cuando, tras agotar esta prórroga de 180 días, sigue siendo necesario evaluar con detalle la situación clínica del paciente y la expectativa de recuperación, pero todavía no está claro si procede el alta o la incapacidad permanente.
Para estos casos, se dispone de este margen para extender temporalmente el proceso mientras se decide sobre la incapacidad permanente. Esta extensión suele ser bastante inusual y excepcional, aplicándose en circunstancias muy concretas.
Hay que diferenciar entre los tipos de baja, ya que no todos aplican a este límite como es el caso de baja de maternidad, paternidad u otras contingencias específicas, que no forman parte de la incapacidad temporal ordinaria.
