La TGSS permite fraccionar el pago de cuotas impagadas, recargos e intereses, siempre que se cumplan los requisitos
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Para muchos autónomos, pymes y empresas enfrentarse a una deuda con la Seguridad Social puede ser un momento de estrés tanto económico como burocrático. No pagar a tiempo puede acarrear recargos, intereses e incluso procedimientos recaudatorios más agresivos como los embargos. No obstante, la normativa española contempla mecanismos para solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas que permiten ganar tiempo y reorganizar las finanzas sin que la situación se complique aún más.
Aplazar un pago no quiere decir que se eluda la responsabilidad: es solicitarle a la Tesorería General de la Seguridad Social que permita pagar fuera del plazo reglamentario, distribuyendo la deuda en plazos más largos, hasta un plazo máximo de cinco años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Hay que tener en cuanta que no todo es aplazable, tampoco todos los plazos son igual y hacerlo mal puede salir muy caro. Por eso, es conveniente conocer qué deudas se pueden aplazar, cuáles no, cómo se puede solicitar este aplazamiento y qué efectos tiene tanto a corto como a largo plazo.
Qué es un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social
Un aplazamiento es un mecanismo legal que permite pagar una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma fraccionada, en vez de hacerlo de golpe, cuando el obligado al pago no puede afrontar la cantidad en el plazo ordinario.
No es una condonación ni una amnistía: la deuda sigue existiendo, pero se gana tiempo, se evita la vía ejecutiva y se reduce el riesgo de embargos o recargos más elevados. Este sistema está regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica de la TGSS. Gracias a este mecanismo, se evitan recargos automáticos o procedimientos de recaudación más severos en caso de que el deudor no pueda afrontar el pago inmediato.
La normativa actual permite tramitar la solicitud tanto en período voluntario (antes de que se inicie el cobro) e incluso después de que se haya iniciado el proceso ejecutivo, siempre y cuando no se hayan embargado bienes aún.
Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar
No todas las deudas son iguales a ojos de la Administración. La Seguridad Social distingue claramente entre deudas aplazables y no aplazables. Aquellas que sí que se pueden aplazar son:
- Cuotas de autónomos impagadas (RETA).
- Cuotas empresariales de la Seguridad Social.
- Recargos derivados del impago fuera de plazo.
- Intereses de demora ya generados.
- Deudas acumuladas de varios meses siempre se haga la solicitud correctamente.
Esto quiere decir que un autónomo que no haya podido pagar varias cuotas mensuales puede solicitar un aplazamiento conjunto y devolverlo de manera fraccionada, con intereses, pero sin tener que entrar directamente en embargo si la solicitud es aceptada. La propia Seguridad Social reconoce este mecanismo como una herramienta para facilitar la continuidad de la actividad económica cuando existen dificultades transitorias de tesorería.
Por otro lado, hay que pensar que no todo es aplazable, y la ley es muy clara en este sentido. No se pueden aplazar:
- Las cuotas correspondientes a contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- La parte de la cuota correspondiente a la aportación de los trabajadores en empresas con empleados.
- Deudas ya sometidas a procedimientos especiales sin autorización expresa.
En el caso de las empresas, esto es especialmente relevante: la parte de la cuota que corresponde al trabajador debe ingresarse de manera obligatoria, aunque se solicite un aplazamiento del resto de cuotas. Esto es un límite recogido expresamente en la normativa de la TGSS.
Es importante destacar que la Seguridad Social puede exigir garantías de pago para conceder el aplazamiento, sobre todo cuando se trata de una deuda elevada. En algunos casos, si la deuda es inferior a ciertos importes, no se solicitan avales, pero depende de la normativa vigente y de la valoración de riesgo que haga la Administración.
Requisitos básicos para solicitar un aplazamiento
Para conseguir un aplazamiento, la Seguridad Social exige que se cumplan una serie de requisitos administrativos y financieros:
- Debe existir una deuda pendiente de pago: el aplazamiento solo puede ser solicitado cuando ya existe una deuda formalizada por la Tesorería.
- Se tiene que estar al corriente de otras obligaciones con la Seguridad Social que no formen parte de la deuda a aplazar.
- Para que la solicitud pueda tramitarse, el pago de las deudas inaplazables debe estar saldado.
- En caso de que la Administración lo considere necesario, se tienen que ofrecer garantías de pago, especialmente en el caso de deudas elevadas.
Asimismo, el deudor debe justificar una situación económica o financiera que la impida afrontar el pago en los plazos reglamentarios, aunque el grado de detalle requerido pueda variar según la complejidad del caso.
Para solicitar este aplazamiento se debe presentar la solicitud en plazo, Este es uno de los errores más habituales, ya que el aplazamiento debe ser solicitado antes de que la deuda entre en vía ejecutiva o, como máximo, dentro del procedimiento establecido.
Esta solicitud puede hacerse de manera telemática, suele ser la más común, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el Sistema SED, en caso de empresas y asesoría o, también en las oficinas de la TGSS para hacerlo presencialmente.
La documentación necesaria que se suele solicitar es: identificación del solicitante, detalle de la deuda a aplazar, propuesta de plazos de pago, en algunos casos justificación de la situación económica y aval o garantía, solo si la deuda supera determinados importes.
Los plazos que se suelen conceder son entre 6 y 60 meses, aunque suele depender del importe, la capacidad de pago y el historial del solicitante. Además, hay que tener en cuenta que un aplazamiento tiene intereses. Suelen ser entre un 4-5% dependiendo del ejercicio. De todos modos, suele ser más barato que recurrir a financiación bancaria o créditos rápidos, y evita sanciones mayores.


