Lo habitual es que, cuanto más consumes, más caro salga el siguiente tramo de agua
Guía práctica y efectiva para reducir tu factura de luz en invierno sin pasar frío
La respuesta corta a la pregunta de si un consumo excesivo de agua puede acarrear penalizaciones es sí, pero conviene traducir ese “penalizar” a la realidad. Y es que, a veces, significa pagar más por cada metro cúbico (penalización económica “automática” vía tarifa), y otras significa incumplir una norma de uso (y entonces entra el terreno de las infracciones y sanciones).
La clave para ello está en entender que el agua urbana se gobierna en dos planos. Por un lado estaría la tarifa, que es lo que cuesta, y por otro las ordenanzas, que son lo que está permitido, sobre todo si hay sequía.
La penalización más común
En muchas ciudades, el recibo funciona por bloques. De esta forma, cuanto más consumes, más caro sale el siguiente tramo. En Madrid, por ejemplo, las tarifas del Canal de Isabel II se estructuran por consumo “de 0 a 25 m³”, “más de 25 hasta 50 m³” y “más de 50 m³” por vivienda y bimestre, con importes por bloque (con diferenciación estacional) en la parte variable.
Este sistema no implica que exista una multa, pero sí transmite un mensaje muy claro: el consumo alto deja de tener “precio de agua” y empieza a tener precio de exceso.
Un detalle útil para hacerse una idea de escala. Al hablar de bonificaciones, la cuota variable bonificada cubre hasta “25 metros cúbicos de agua al bimestre (unos 417 litros al día)”. No es un límite legal para tu casa: es una referencia práctica (y también una pista de por dónde pasan muchos tramos “domésticos estándar”).
Cuando la cosa deja de ser “caro” y pasa a estar “prohibido”
Hay momentos en los que el debate ya no es el precio, sino la disponibilidad. En Cataluña, durante la fase más crítica de la sequía, el plan llegó a fijar límites máximos de consumo y, en fase de emergencia, el umbral de “200 litros por persona y día” sería la referencia de dotación máxima municipal. Eso sí, este régimen sancionador dirigido a municipios por superar dotaciones se derogó mediante un decreto ley, dejando sin efecto procedimientos en curso.
Esto implica que, aunque en un momento determinado no haya sanciones, las reglas pueden endurecerse o relajarse según la situación hídrica, y entonces el foco se pone en la gestión municipal (fugas, redes, turismo) o en el comportamiento ciudadano.
Y ahí está el punto práctico: tu “penalización” real puede depender más de la ordenanza de tu ayuntamiento que de una idea genérica de “consumo excesivo”.

La penalización en forma de sanción
Aquí ya no hablamos de un bloque que sea más caro, sino que hablamos de normas municipales que tipifican conductas y prevén multas.
Un ejemplo muy reciente y muy explícito es la Ordenanza de gestión y uso eficiente del agua en Benalmádena (BOP Málaga, agosto de 2025). En su articulado, define el “uso incorrecto o negligente del agua” como “su consumo excesivo o uso inadecuado”. Y en el régimen sancionador fija multas por infracciones leves “desde 200 euros hasta 6.010,12 euros”, graves “desde 6.010,13 hasta 300.506,61 euros” y muy graves “desde 300.506,62 euros hasta 601.012,10 euros”.
Otro ejemplo, también en la provincia de Málaga, es la ordenanza de Rincón de la Victoria (BOP Málaga, mayo de 2024): incluye como infracción (leve) “las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua”, y establece sanciones con multa “de hasta 6.010,12 euros” para leves, “desde 6.010,13 hasta 300.506,61 euros” para graves y “desde 300.506,62 euros hasta 601.012,10 euros” para muy graves.
Eso sí, es importante tener en cuenta que estas horquillas no significan que “ducharte mucho” te vaya a costar 6.000 euros. Significan que, si una conducta encaja en lo tipificado (desperdicio, fugas sin atender, usos prohibidos en sequía, fraudes, etc.), el ayuntamiento tiene herramientas para abrir expediente.
¿Qué hacer para no llevarte un susto?
Tres comprobaciones, muy terrenales:
- Mira si tu recibo va por bloques (si hay saltos claros por tramos como “0–25 m³”, “25–50 m³”…). Si los hay, el exceso ya está “penalizado” en euros.
- Busca si tu municipio tiene ordenanza de ahorro/uso eficiente: ahí es donde “consumo excesivo” puede convertirse en conducta sancionable.
- Si el consumo se dispara de golpe, piensa en lo que muchas ordenanzas y listados de “uso negligente” repiten: fugas, instalaciones interiores sin mantenimiento, negligencia en reparar pérdidas…
Porque, al final, la “penalización” más frecuente no llega con un policía: llega con un contador que no perdona. Y, cuando hay sequía, con normas que convierten el despilfarro en algo más serio que un mal hábito.


