El subsidio para mayores de 52 años y el IMV pueden cobrarse al mismo tiempo pero solo si se cumple con una condición para ello
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En España, el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo (SEPE) tiene una cuantía fija que equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2025 se situó en 480 euros mensuales. Esta ayuda se cobra hasta que el beneficiario encuentre empleo o llegue a la edad de jubilación. Debido a que la cuantía es baja, menos de la mitad del salario mínimo interprofesional, muchos beneficiarios se hacen una misma pregunta: ¿se puede compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital?
Muchos no lo saben, pero en España, las personas que están cobrando este subsidio también pueden, en ciertos casos, compatibilizarlo con el Ingreso Mínimo Vital, una prestación contributiva que gestiona la Seguridad Social con el objetivo de garantizar un nivel de ingresos mínimos. Aunque se trate de dos prestaciones distintas, sí que es posible cobrarlas juntas, pero para ello hay que cumplir con un requisito específico.
El requisito que hace que se puedan cobrar a la vez
Ya que no hay ninguna incompatibilidad directa, ambas prestaciones se pueden cobrar a la vez, pero hay que tener un requisito. Este es que los ingresos totales del beneficiario no pueden superar el umbral económico que establece el IMV para su unidad de convivencia.
Esto quiere decir que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ajustará automáticamente si ya se percibe una ayuda como es el subsidio para mayores de 52 años. Para poder establecer una cifra, la Seguridad Social realizará un cálculo para poder determinar si el beneficiario puede seguir percibiendo el IMV como complemento económico.
En este caso se pueden dar dos situaciones: la primera es que si el subsidio (u otras pensiones o ingresos) son inferiores a la cuantía del IMV entonces sí que se puede compatibilizar. El IMV se va a calcular como la diferencia entre la renta garantizada del IMV y los ingresos que ya se perciben.
Por otro lado, si el subsidio u otros ingresos igualan o superan la cuantía del IMV, no se va a tener derecho al Ingreso Mínimo Vital, ya que no hay vulnerabilidad económica que lo justifique según los criterios de la Seguridad Social.
Por lo que, para compatibilizar estas dos ayudas no hay que superar los ingresos máximos establecidos para cada tipo de hogar. Hay que recordar que el IMV no es una ayuda fija, sino una prestación que varía según los ingresos del beneficiario. Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años también tiene ciertos requisitos, como no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en rentas mensuales, serían unos 888 euros en 2025, lo lo que hay que cumplir el requisito de ingresos en ambas ayudas para que sean aprobadas.
Riesgos que conviene revisar
Aunque el SEPE y la Seguridad Social reconocen la compatibilidad entre estas dos ayudas, no significa que sea automática ni que tampoco esté exenta de complicaciones. De hecho, muchos beneficiarios descubren después de meses que están cobrando de más o que hay algún requisito que no cumplen lo que puede implicar sanciones o la devolución de parte de la ayuda.
El primer punto crítico es el de los ingresos y el patrimonio. El IMV tiene un límite máximo que puede variar dependiendo del número de miembros de la unidad familiar y sus circunstancias. Una persona sola no puede superar en 2025 los 7.250 euros anuales en ingresos netos para mantener el derecho.
El subsidio de mayores de 52 años computa dentro de estos ingresos, así que si el beneficiario recibe alguna otra ayuda o rentas (de algún alquiler o pensión compensatoria) podría superar fácilmente el umbral sin darse ni siquiera cuenta, haciendo que se reduzca o incluso suspenda el IMV.
Otro riesgo común es la falta de comunicación de cambios. Tanto el SEPE como la Seguridad Social obligan a notificar cualquier variación de ingresos, convivencia o situación laboral en un plazo máximo de 30 días. Si el beneficiario omite o retrasa esta comunicación, puede enfrentarse a tener que devolver las prestaciones indebidas más intereses.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la compatibilidad no es total, sino que el IMV complementa al subsidio. El beneficiario no recibe dos ayudas completas, sino que el IMV cubre la diferencia hasta el mínimo que garantiza la ley.
Desde un punto de vista jurídico, el SEPE y la Seguridad Social cruzan datos automáticamente para evitar que se produzcan fraudes o duplicidades, por lo que si el sistema detecta que hay un ingreso superior al declarado o un cambio de titularidad, puede suspender una de las prestaciones hasta que se resuelva la situación. Debido a esto, es esencial conservar justificantes, certificados y la resolución de las dos ayudas por si hay alguna discrepancia, poder reclamar con pruebas.
Otro detalle que muchos pasan por alto es que el subsidio para mayores de 52 años sí que cotiza para la jubilación, mientras que el IMV no. Esto quiere decir que aunque los dos pueden coexistir, su función es diferente. El primero sí que protege el futuro como pensionista, mientras que el segundo tiene como objetivo proteger el presente.


