El límite de velocidad en carreteras convencionales baja a 90km/h desde hoy

Noticias Cuatro / Agencias 29/01/2019 09:31

Con la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad, se modifican también las sanciones por exceso de velocidad. Hasta ahora, quienes fueran detectados circulando entre 91 y 120 km/h en una vía de 90 km/h eran sancionados con 100€ y no perdían puntos. Desde hoy las multas por exceso de velocidad en estas vías convencionales llegarán a los 600 euros y supondrá la pérdida de entre 2 y cuatro puntos del carné.

Los turismos, motocicletas, autocaravanas de menos de 3.500 kg y pick-up deberán circular por las carreteras convencionales a una velocidad máxima de 90 km/h. A la misma velocidad podrán ir autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables. Los camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 km/h, vehículos articulados y con remolque no podrán superar los 80 km/h en este tipo de vías.

La Dirección General de Tráfico pretende disminuir los accidentes y bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes, que en 2017 fue de 39. Es España la mayoría de accidentes mortales se producen en las carreteras convencionales, concretamente el 75% de ellos. Además, la velocidad inadecuada es la causa principal en el 20% de los casos. Para frenar un turismo que circula a 90km/h se necesitan 70 metros. Para frenar el mismo vehículo a 100 km/h se necesitan 85 metros.

Según tráfico en Europa, los países con menor tasa de fallecidos por millón de habitantes ya tienen establecido un diferencia de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre 0 y 10 km/h. Por eso, los camiones deberán circular a una velocidad de 80 km/h, como en la mayoría de los países europeos. Mientras que los autobuses tendrán el límite en los 90 km/h, debido a la baja siniestralidad de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.