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Caso Julen: La Fiscalía pide que cite como investigado al dueño de la parcela de Totalán

Noticias Cuatro
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La Fiscalía considera que, tras el informe ampliado por la Guardia Civil, ya se pueden plantear varias hipótesis de los momentos previos a la caída de Julen.

El cuerpo de Julen fue encontrado a las 01.25 horas de la madrugada del sábado 26 de enero por los equipos de rescate que lo buscaban en el pozo de tan sólo 25 centímetros de diámetro y algo más de 70 metros de profundidad.

El dueño de la finca, David Serrano, hace unos días ofreció una rueda de prensa en la que dijo que el día del accidente protegió con dos bloques de hormigón el agujero que hizo el responsable de una empresa especializada y que, según él, había dejado "abierto".

Además, señaló que advirtió del peligro de que alguien pudiera meter un pie, pero que "jamás" pensó que un niño pudiera caber por ese agujero. "Eso yo nunca me lo voy a perdonar, el que no haya visto ese peligro allí", aseguró insistiendo en: "Jamás en mi vida pensé que por ahí cabía un niño".

El equipo jurídico que lo representa defendió en esa rueda de prensa que su cliente "en ningún momento tuvo percepción de ese peligro real". A través de sus abogados ha intentado tramitar su personación ante el Juzgado de Instrucción "en calidad de parte interesada", pero fue rechazado inicialmente.

El Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga abrió unas diligencias primero por la desaparición del niño, en el que se han ido incorporando informes con el fin conocer lo ocurrido y determinar si existen responsabilidades penales.

El primero de los informes incorporado al procedimiento, el 17 de enero, días antes de que fuera localizado el niño, fue del Seprona de la Guardia Civil en el que se detallaban las gestiones realizadas hasta ese momento, incluyendo estudios urbanísticos de la zona.

En dicho informe se indicaban las posibles infracciones en cuanto al pozo, como que las obras no contaban con autorización alguna, las "nulas" medidas de seguridad y los movimientos de tierra en la zona realizados con posterioridad al pozo; así como las declaraciones testificales del que hizo la prospección y del dueño de la finca, en las que aparecerían "contradicciones".