El juez archiva la denuncia contra Dani Mateo por presunto delito de odio y ultraje

Después de que la Fiscalía pidiera el archivo, el juez lo acuerda al estimar que no hay pruebas suficientes para imputarle un delito de odio y tampoco de ultraje a la bandera, “conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo”, y aunque se trate de una actuación “muy desafortunada y provocadora”.
La Fiscalía de Madrid había solicitado al Juzgado de Instrucción número 47 el sobreseimiento de la causa abierta contra Dani Mateo. En el escrito dirigido al juez defendía que no hubo propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos" y sostiene que tampoco hubo incitación al odio, puesto que el cómico no instó a la comisión de delitos ni actos violentos.
La Fiscalía Provincial de Madrid remitía así un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid en el que solicitaba el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones abiertas contra el cómico Daniel Mateo Patau, conocido como Dani Mateo.
La denuncia había sido interpuesta por la organización sindical Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en un programa emitido en "horario de máxima audiencia" en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España, han informado desde Fiscalía.
La Fiscalía sostenía que el acto que se reprochaba a Mateo, "no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio", solo fue una puesta en escena para llamar la atención de los medios de comunicación.
También precisaba que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio.
Así, la Fiscalía concluía que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje".
Humor satírico "bajo el prisma de la libertad de expresión"
Es más, explicaba que resultaba necesario contextualizar la acción que "necesariamente" debía enmarcarse en lo que es un 'sketch' "protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad".
La Fiscalía también recordaba que para imputar este tipo de delitos la ley exige un dolo característico consistente en un "propósito inequívoco" de menospreciar y ultrajar la bandera "que en el presente caso no se da".
En cualquier caso, como insistía la Fiscalía, este tipo de acciones sólo pueden "admitirse bajo el prisma de libertad de expresión", según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que "vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan , importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática".
"La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión", añadía.
También destacaba que tampoco hubo incitación al odio puesto que el investigado, "con su conducta en la que se excluye el ánimo subjetivo agresivo", no incitó a la comisión de delitos ni a la violencia puesto que con sus manifestaciones "hilarantes" no perseguía la violencia ni la venganza ni siquiera "puntualmente". EL juez le ha dado la razón.
