Logo de Cuatro al día
Cuatro al día

Logo de Cuatro al díaCuatro al día

El Constitucional no ve discriminatorio la desigual duración del permiso de paternidad y maternidad

Noticias Cuatro / Agencias
Compartir

A través de esta, el alto tribunal desestima el recurso de amparo presentado por un padre y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éste denegó que el permiso de paternidad y maternidad fueran equiparables.

"La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", señala el fallo judicial.

Distinta finalidad

La meta entre el permiso de paternidad y maternidad es distinta, según la sentencia. En el caso de la madre, "la finalidad primordial" que persigue el legislador "es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, el parto y puerperio".

En el caso del hombre, en cambio, la sentencia subraya que "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional" que obligue a España. "Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", precisa la sentencia.

Voto particular de una magistrada

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha emitido un voto particular al considerar que el Tribunal en su análisis ha permanecido "ajeno" a una realidad "más compleja de la que se contiene en la sentencia". A su juicio, los permisos distintos "generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral".

Asimismo, lamenta que la sentencia "ignore" el efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad que, en su opinión, "el legislador debería haber tratado de erradicar por mandato del artículo 9.2 de la Constitución".

"Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social, y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan", concluye la magistrada, insistiendo en que la diferencia normativa entre los permisos "está basada en el sexo".