Caso Arandina: absuelven a uno de los exjugadores y rebajan la pena por agresión sexual a los otros dos

Caso Arandina: absuelven a uno de los exjugadores y rebajan la pena por agresión sexual a los otros dos
Los tres exjugadores acusados de agresión sexual
Cuatro Al Día
  • La Sala no considera probada la existencia de intimidación

  • La TSJCyL exime de total responsabilidad a uno de los acusados

  • Ha reducido la pena de 38 años a 4 y 3 para los dos otros acusados

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres exfutbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual, ha acordado absolver a R.C.H. y ha rebajado las condenas a C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala, que ha visto los recursos de los tres condenados, a cada uno de los cuales se habían impuesto penas de 38 años de cárcel, ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

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Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

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La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores como en los inmediatamente posteriores. Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad.