La jurisprudencia del TC avala un sistema de oposiciones docentes con exámenes no eliminatorios, según CCOO
EUROPA PRESS
16/01/201817:13 h.El documento, presentado este martes 16 de enero, "demuestra que el Ministerio de Educación miente", según indican desde esta organización, que rechazan el argumento del departamento de Íñigo Méndez de Vigo contra el sistema propuesto por los sindicatos, y que sostienen que se vulnerarían los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen estos procesos selectivos.
"No se trata de un proceso restringido, proscrito por el artículo 23 de la Constitución española, sino libre, ya que no se impediría el acceso a quienes no sean funcionarios interinos", argumentan desde CCOO, que defienden una oposición compuesta por una única prueba y una valoración del 55% en el cómputo global, y una fase de concurso con un peso del 45%, "tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1994, de 20 de junio".
Desde el punto de vista jurídico, CCOO argumenta que este sistema transitorio tiene como objetivo resolver la situación singular en la que se encuentra el personal funcionario interino en el sistema educativo, como, a su juicio, avala otra sentencia del Alto tribnal de 1991.
"El carácter excepcional del proceso necesariamente debe venir recogido por normas de rango de ley de forma expresa --puede ser una ley o un Real Decreto--, ya que el Tribunal Constitucional posibilita que por norma con rango de ley puedan alterarse los contenidos del Estatuto del Funcionariado, siempre que sea por exigencias de la organización del servicio público educativo", señala este sindicato, que considera que se trata de una propuesta "absolutamente constitucional".
CCOO recuerda que el Tribunal Constitucional señala que a estos procesos de consolidación de empleo son excepcionalmente admisibles, con los siguientes requisitos: Pueden ser realizados con carácter extraordinario; pueden establecerse por ley, de manera que las comunidades, al legislar sobre estos procedimientos, deben ajustarse en la normativa básica; sólo pueden darse en casos excepcionales; cumplen con los principios de mérito y capacidad a través de un procesoselectivo; la excepcionalidad debe tener carácter transitorio en el tiempo, y las pruebas no han de suponer un proceso selectivo 'ad personam'.