Multas

¿Cuándo puedes rebasar el límite de velocidad legalmente? Excepciones poco conocidas

Una calle de Bilbao con la señal de límite de velocidad.
Una calle de Bilbao con la señal de límite de velocidad. Ayuntamiento de Bilbao
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Cuando nos hacemos a la carretera es bien sabido que cada tipo de vía exige adaptarnos a unos límites máximo de velocidad. Sin embargo, hasta hace bien poco se daba cierto margen para rebasar estos límites en determinadas circunstancias. Esta situación ha cambiado recientemente, y el marco legal vigente en 2025 es aún más restrictivo, y en casi todos los casos implica que rebasar los límites de velocidad puede suponer la imposición de una sanción. Y para librarse de ella ya no vale cualquier excusa, y mucho menos aducir desconocimiento.

Cuando el límite no lo marca el radar, sino el contexto

Durante años, circular por encima del límite de la vía era algo habitual en algunos tramos de la red de carreteras. Hoy, esa posibilidad ha sido laminada. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales ha sido derogado, eliminando una de las últimas válvulas de escape legales al límite reglamentario. Esta supresión, confirmada por la Dirección General de Tráfico, sitúa a España entre los países más estrictos de Europa en este terreno. 

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Además otro aspecto que hay que tener presente es el cambio en el margen permitido por los radares, que se ha reducido debido a la mayor precisión de los dispositivos de medición. De esta forma, se pasa de una norma 5/7 a una norma 3/5 en este sentido. Esto quiere decir que en la actualidad los radares fijos dan un margen de 3 km/h en límites inferiores a 100 km/h y un 3% para velocidades superiores. Para los radares móviles el margen sería de 5 km/h hasta 100 km/h y un 5% para velocidades superiores.

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Más allá de esto, todavía existen ciertas lagunas normativas, con resquicios casi quirúrgicos, que permiten, en determinadas circunstancias, exceder la velocidad máxima sin vulnerar la ley. Casos infrecuentes, es cierto, pero no por ello menos reales.

Una de las excepciones más sorprendentes es la que afecta a los vehículos de investigación homologados como V-12. Según la normativa vigente, estas unidades que son utilizadas tan solo para pruebas experimentales, bien sean de validación técnica o simulación de comportamiento real, pueden circular legalmente hasta a 150 km/h en autopistas y autovías. Eso sí, siempre que cuenten con autorización expresa, rutas predefinidas, conductores profesionales y condiciones de seguridad verificadas por la DGT.

La línea continua no siempre es una barrera infranqueable

En un país donde rebasar una línea continua equivale a pecado mortal para la ortodoxia vial, no deja de resultar paradójico que existan supuestos legales que permitan hacerlo sin correr riesgo sanción. Desde 2025, la ley contempla un margen de maniobra para adelantar a ciertos vehículos, como serían ciclistas, tractores, maquinaria agrícola o ciclomotores, incluso cuando la línea que separa ambos sentidos de circulación no lo permitiría en condiciones normales.

Eso sí, las condiciones para poder hacerlo son estrictas: visibilidad suficiente, velocidad reducida y separación lateral mínima de 1,5 metros. Nada de superar los límites de velocidad, ni tampoco saltarse alguna de estas premisas puede traducirse en una multa de hasta 400 euros y la pérdida de 4 puntos del carné.

Otro ejemplo: adelantar por la derecha en vías urbanas de varios carriles no solo está permitido, sino que es legal si se respetan las señales y los límites de velocidad. También lo es en casos donde el vehículo a la izquierda indica intención de giro o se encuentra detenido. Aunque pocos conductores lo saben, estos supuestos están explícitamente recogidos por la DGT, y su desconocimiento genera un elevado número de sanciones indebidas cada año.

El futuro: más control, menos improvisación

La tendencia normativa es clara: el sistema se orienta hacia un modelo cero ambigüedades, donde el margen interpretativo se reduce y prima la vigilancia técnica sobre el criterio personal. En este contexto, entender las excepciones no es una invitación a la temeridad, sino una herramienta de autoprotección frente a errores sancionables y una vía de comprensión más profunda del propio sistema legal.

En definitiva: sí, puedes circular por encima del límite. Pero solo si sabes exactamente cuándo, dónde y cómo hacerlo. De lo contrario, el radar, como la ley, no perdona.