El artículo 417 del Código Penal y la Custodia de Documentos, clave para la culpabilidad del Fiscal General

Una imagen del fiscal general del Estado. Cuatro
  • García Ortiz era el último custodio de esos documentos y no los custodió porque se filtraron.

  • El tribunal no considera especialmente grave el daño causado a la pareja de Ayuso, porque no opta por las penas más altas.

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La clave del fallo que hemos conocido hoy es la referencia al artículo 417 del código penal que habla de la custodia de documentos y que sanciona la revelación de secretos por parte de una autoridad o funcionario público. Este artículo castiga a quienes divulgan información de la que tienen conocimiento por su cargo y que no debe ser hecha pública, con penas de multa y de inhabilitación.  En el caso de que esté en manos de una autoridad o funcionario público acarrea una multa y una inhabilitación por un tiempo de 1 a 3 años.

Esto es lo que dice literalmente el artículo 417 del código Penal

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Pero si la revelación resultara con un grave daño para un tercero, la inhabilitación especial sería de 3 a 5 años.

El fallo contempla una inhabilitación de 2 años. Así que el tribunal no considera especialmente grave el daño causado a la pareja de Ayuso, porque no opta por las penas más altas.

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Isabel Sanz analiza para Noticias Cuatro lo que por ahora se conoce.

La mayoría del tribunal sí cree que reveló datos que eran reservados. Es decir, García Ortiz era el último custodio de esos documentos y no los custodió porque se filtraron, por mucho que él negara la filtración directa y por mucho que los periodistas que accedieron al correo dijeran que él no se lo envió, que no era su fuente. Él seguía teniendo la obligación de que ese correo no se hiciera público.

La nota de prensa cada vez ha cogido más peso

La sentencia aún no está escrita, solo tenemos un fallo. Antes del juicio parecía que la nota de prensa quedaba aparcada, pero durante las sesiones fue cogiendo más y más peso. Las acusaciones ponían énfasis en el hecho de que la nota incluyera que González Amador reconocía la comisión de "dos delitos contra la Hacienda Pública".

El fiscal general trató de justificar el entrecomillado diciendo que había que incorporar en ese relato la cronología, pero las acusaciones dicen que al meter esa frase hizo oficial el reconocimiento de que González Amador había cometido un delito. Porque una cosa es que lo digan los medios, y otra que lo confirme la Fiscalía General del Estado.

Por cierto, a la pena que le imponen hay que sumar una indemnización de 10.000 euros. Alberto González Amador quería 300.000 euros por daños de todo tipo: económicos, morales o sociales.