El Banco de España modifica la circular sobre el cálculo de las aportaciones al FGD
EUROPA PRESS
09/02/201810:57 h.La nueva norma incorpora las modificaciones que introdujo en la regulación el Real Decreto-ley 11/2017 de medidas urgentes en materia financiera en cuanto a aportaciones al FGD, según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Concretamente, se refiere a que las entidades de crédito que pertenezcan bien a un Sistema Institucional de Protección (SIP) reforzado o de mutualización plena o bien a un SIP normativo podrán realizar menores aportaciones al FGD en el caso de que hayan constituido con anterioridad un fondo para reforzar la liquidez y la solvencia de los miembros del SIP.
Así, la nueva circular incorpora esta circunstancia en los distintos apartados en los que se hace referencia al cálculo de aportaciones de las entidades al FGD.
Entre otros cambios, modifica las ponderaciones que reciben los indicadores de riesgo y añade la obligación de las entidades que pertenezcan a un SIP de remitir al Banco de España información adicional sobre las aportaciones.