Multas

Cuál es el importe máximo para pagos en efectivo y qué sanción se impone si se incumple

No se permiten fraccionar pagos, dejar señales o aceptar descuentos por pagar “en mano”. Freepik
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Pagar en efectivo sigue siendo una costumbre muy española. Un billete de 50 euros para la compra del día, algo de efectivo en la cartera “por si acaso”, una señal en metálico para cerrar una reparación. El problema es que, desde hace años, no todo vale: España limita por ley los pagos en efectivo para combatir el fraude fiscal y la economía sumergida. Mucha gente piensa que el límite depende del tipo de comercio, cuando la realidad es que la regla va de quién paga, a quién paga y por cuánto.

La norma clave se endureció con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que rebajó el umbral general de 2.500 a 1.000 euros cuando interviene un empresario o profesional. Además, la Agencia Tributaria lo deja claro: superar ese límite puede salir caro, porque la sanción es una multa del 25% del importe pagado en efectivo en la operación.

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El límite general: 1.000 euros cuando hay empresario o profesional

La regla práctica que conviene memorizar es esta: no se pueden pagar en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros (o su valor en moneda extranjera) cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.

En otras palabras: si se paga a un autónomo, una empresa, un comercio, una clínica, un taller o un profesional en general, el techo del efectivo está en 999,99 euros por operación. Esto no quiere decir que se puedan partir los pagos, es por operación.

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En el caso de que una operación tenga un coste de 1.500 euros, no vale pagar 900 euros hoy y 600 euros mañana para que así no cuente. La norma no se deja engañar: lo relevante es el importe total de la operación. Este es un error bastante común en reformas, compras de electrónica, muebles o tratamientos en los que se intenta arreglar con pagos parciales.

Qué sanción se impone si se sobrepasa el límite

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción administrativa y la sanción es una multa del 25% del importe pagado en efectivo en esa operación. Por ejemplo, en caso de pagarse 1.200 euros en efectivo a un profesional, la multa puede ser de 300 euros. Si se pagan 3.000 euros en efectivo, la sanción puede ascender a 750 euros.

Un matiz importante es que responden el pagador y el receptor, porque, en este caso, la responsabilidad es compartida (solidaria) en términos administrativos. Hacienda puede dirigirse a cualquiera de las dos partes.

Hay una “salida” legal para esto: la norma prevé una exoneración de responsabilidad para quien denuncie dentro del plazo establecido (en términos generales, suelen ser tres meses desde el pago) aportando datos de la operación y de la otra parte. Esto está pensado como un mecanismo disuasorio: en caso de que una de las partes sepa que la otra puede denunciar y evitar esa sanción, se reduce el incentivo de operar en negro. Para ello, la Agencia Tributaria habilita un canal específico para comunicar incumplimientos del límite de efectivo.

Excepción importante

Hay un caso con un límite diferente: cuando quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España, que no actúa como empresario o profesional, el límite sube a 10.000 euros.

Esto se diseñó pensando, por ejemplo, en un turista o no residente que realiza una compra puntual (con condiciones). De todos modos, en la práctica muchos comercios aplican políticas internas más restrictivas para curarse en salud.

Esta limitación de 1.000 euros se suele asociar sobre todo a pagos “con profesionales”. Pero la clave jurídica es si interviene o no un empresario/profesional en la operación. En el caso de que sea una operación entre particulares (sin que ninguno sea empresario o profesional), este límite específico no se aplica del mismo modo.

Qué se considera “efectivo”

Una confusión habitual: “si no son billetes, no es efectivo”. Esto es un error. La normativa incluye, además del dinero físico, medios de pago al portador o que funcionan como dinero “anónimo” y difícil de tratar.

La Agencia Tributaria y el Banco de España, en sus explicaciones divulgativas, recogen que el límite no solo va de billetes: también afecta a instrumentos que se usan como “cash equivalente”, como los cheques al portador.

En cambio, pagar con tarjeta, transferencia, Bizum, ingreso en cuenta u otros medios bancarios trazables no es efectivo a estos efectos.

¿Por qué se limita el efectivo?

En este punto hay que ser claros: el efectivo no es malo. Es útil, accesible y legítimo. Pero desde un punto de vista fiscal tiene un problema**: dificulta el rastro.** Por eso, el legislador lo ha ido restringiendo y el Banco de España también lo explica como una medida ligada a la lucha contra el fraude.