¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos, ventajas y obligaciones
Esta modalidad ofrece bonificaciones durante los dos primeros años, pero también implica una serie de obligaciones que hay que conocer
Autónomo, asalariado o cooperativista: qué modelo fiscal te deja más dinero en el bolsillo
En España hay negocios que, en la práctica, funcionan como lo que son: empresas familiares. La panadería donde ayuda la pareja “cuando hace falta”, la papelería donde el hijo echa una mano cada tarde, la cafetería donde la hermana cubre turnos… El problema aparece cuando esa ayuda deja de ser puntual y se convierte en habitual. Porque entonces ya no hablamos de “favores”, se trata de trabajo. Si hay trabajo, hay que encajarlo en una figura legal. Aquí es donde entra el autónomo colaborador: el “familiar que trabaja contigo”, pero con alta y cotización.
Qué es exactamente un autónomo colaborador y qué no
El autónomo colaborador es un pariente del autónomo titular que trabaja en su actividad de manera personal, habitual y directa, y que se integra en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como colaborador, no como autónomo “normal” ni como asalariado. La figura está pensada precisamente para regular el trabajo estable dentro del negocio familiar.
Sin embargo, no es un asalariado “normal” con contrato laboral en Régimen General, aunque en ciertos casos sí se puede contratar a ciertos familiares como empleados. Esta figura depende de convivencia, dependencia y excepciones concretas. Tampoco es un autónomo independiente con cartera propia, que factura a clientes y presenta sus impuestos de manera trimestral como actividad económica. Tampoco, es un “apaño” para facturar sin ser autónomo: el colaborador cotiza y tiene obligaciones reales.
La clave es que el colaborador no actúa como empresario por su cuenta, sino como apoyo estable del negocio del titular.
Requisitos: quién puede ser autónomo colaborador
Parentesco: hasta 2º grado y pareja de hecho
El Ministerio de Trabajo define al familiar colaborador como el cónyuge y familiares de hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que colaboren habitualmente y no sean trabajadores por cuenta ajena. Además, la pareja de hecho también puede tener la consideración de familiar colaborador.
Tipo de colaboración: personal, habitual y directa
Debe tratarse de una colaboración estable y recurrente, no de una ayuda de un día suelto. La norma insiste en el carácter habitual.
No tener la condición de trabajador por cuenta ajena en esa actividad
La figura se aplica a familiares que no están vinculados como asalariados al negocio.
Edad mínima
En el RETA hay supuestos con edad mínima de 16 años y gran parte de las guías prácticas establecen en esta edad el umbral mínimo para el familiar colaborador.
¿Es obligatorio convivir?
Aquí hay un matiz interesante: en la práctica, muchas guías y asesorías señalan que puede exigirse convivencia o dependencia económica para encajar correctamente el caso, se suele acreditar con empadronamiento, aunque el encaje exacto depende de la situación y del criterio aplicado en la tramitación.
¿Por qué se utiliza tanto? Sus ventajas y por qué compensa
Bonificación en la cuota: el gancho más conocido
Si es un alta nueva como familiar colaborador, hay una bonificación sobre la cuota calculada sobre la base mínima: un 50% durante los meses 1 a 18 y 25% durante los meses 19 a 24. Este incentivo es de los más citados porque reduce bastante el coste de entrada durante dos años.
Menos carga fiscal “operativa” para el colaborador
En general, el autónomo colaborador no presenta trimestrales de IVA ni pagos fraccionados de IRPF como actividad económica, porque no está facturando como profesional independiente: su retribución suele tratarse como rendimientos del trabajo (como un salario) a efectos de IRPF.
Regulariza una realidad frecuente
La ventaja “silenciosa” es la más importante: evita trabajar en el negocio familiar “en negro” o en un limbo que, en caso de inspección o conflicto, puede salir caro.
¿Cuáles son las obligaciones de este colaborador autónomo?
Ser autónomo colaborador no es una fórmula “ligera” ni simbólica: implica cotizar y cumplir obligaciones reales. La principal es el alta en el RETA como familiar colaborador, lo que conlleva el pago mensual de la cuota de autónomos, aunque esté bonificada durante los dos primeros años. Esa bonificación no exime de cotizar, solo reduce el importe, y una vez finaliza, la cuota pasa a ser completa, algo que muchos no tienen en cuenta a la hora de hacer números.
Otro punto que suele generar confusión es el tratamiento fiscal de los ingresos. Aunque el colaborador cotiza como autónomo, su retribución no se declara como actividad económica, sino como rendimientos del trabajo en el IRPF, con su correspondiente retención. Esto obliga al autónomo titular a gestionar correctamente esos pagos, casi como si se tratara de una nómina, y al colaborador a incluirlos en su declaración de la renta. No hacerlo bien puede acabar en regularizaciones o sanciones.
Asimismo, el autónomo colaborador no puede facturar a clientes por su cuenta ni actuar como profesional independiente dentro del negocio familiar. La facturación sigue yendo a nombre del autónomo titular. Saltarse este límite es uno de los errores más comunes y nos de los que más problemas pueden dar en caso de inspección.
