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¿Está obligada tu empresa a subirte el sueldo en la misma proporción que el IPC?

La pérdida de poder adquisitivo es una de las principales preocupaciones. Freepik
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Cuando se publica el dato del IPC, puede surgir una pregunta en oficinas, fábricas o chats de Whatsapp: “Si todo sube, ¿por qué no suben el sueldo?”. Con la inflación instalada en el día a día, muchos trabajadores sienten que su nómina se está quedando atrás, aunque sigan haciendo exactamente el mismo trabajo. La sensación es común: cobrar lo mismo cuando todo cuesta más, es cobrar menos.

No obstante, la relación entre inflación y salarios no es automática como podría pensarse. Que el IPC suba no quiere decir que la empresa esté obligada a actualizar los sueldos en la misma proporción. La respuesta depende de varios factores clave: qué dice la ley, qué recoge el convenio colectivo, qué se pactó en el contrato y, en muchos casos, de cuál es la capacidad real de negociación entre empresa y trabajador.

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Qué es el IPC y por qué importa tanto para el sueldo

El Índice de Precios de Consumo (IPC) mide la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen habitualmente los hogares. Es el indicador de referencia para saber si el coste de vida sube o baja, y para saber si el poder adquisitivo de las personas mejora o se deteriora.

Cuando el IPC sube y el salario se queda igual, el trabajador pierde capacidad de compra. Esto no es una sensación: es un hecho. Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), España ha vivido años con inflación elevada que no siempre ha sido trasladada a subidas salariales equivalentes, lo que ha generado una pérdida real de poder adquisitivo para muchos trabajadores.

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Qué dice la ley

La legislación laboral española no obliga a las empresas a subir los sueldos en función del IPC. El Estatuto de los Trabajadores no recoge ningún artículo que imponga una actualización automática por inflación. El salario se fija por acuerdo entre las partes, es decir: la empresa y el trabajador, o mediante negociación colectiva, pero no existe un mandato legal general que obligue a indexarlo al IPC.

Esto quiere decir que, a menos que exista un acuerdo específico, la empresa puede mantener el salario congelado incluso cuando la inflación sea elevada, sin estar incumpliendo la ley.

Cuando sí tienen que subir el sueldo

La excepción más importante está en los convenios colectivos. Muchos convenios incluyen cláusulas de revisión salarial, que pueden funcionar de diferentes maneras:

  • Con subidas automáticas ligadas al IPC real.
  • Con incrementos pactados por adelantado.
  • Mediante cláusulas de garantía salarial que ajustan el sueldo si la inflación supera un determinado umbral.

En el caso de que el convenio colectivo incluya una de estas cláusulas, la empresa está obligada a cumplirla. No se trata de una recomendación ni tampoco una buena práctica: es una obligación legal derivada de un acuerdo colectivo con fuerza normativa.

Eso sí, en los últimos años muchos convenios han suprimido la indexación directa al IPC para evitar espirales inflacionistas, sustituyéndola por subidas moderadas y revisiones parciales.

Además del convenio, hay que mirar el contrato individual de trabajo. En ciertos casos, sobre todo en el caso de perfiles cualificados o puestos directivos, el contrato incluye cláusulas de actualización salarial vinculadas al IPC o a otros indicadores económicos.

Si esa cláusula existe y está bien redactada, la empresa debe cumplirla sin importar lo que diga el convenio. El contrato no puede empeorar las condiciones del convenio, pero sí mejorarlas. Eso sí, no es muy común encontrar este tipo de cláusulas en contratos estándar. En la mayoría de los casos, el salario queda fijado en una cantidad concreta sin mecanismos automáticos de actualización.

El salario mínimo sí sube… pero no el resto

Un punto que suele generar mucha confusión es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se revisa cada año por decisión del Gobierno, teniendo en cuenta factores como la inflación, la productividad o la situación económica general.

Cuando el SMI sube, las empresas sí que están obligadas a aplicar esa subida a los trabajadores que lo perciben o a aquellos que queden por debajo tras la actualización. Pero esto no implica una subida generalizada del resto de salarios. Esto quiere decir: que suba el SMI no obliga a actualizar automáticamente todos los sueldos en la misma proporción.

En el empleo público, es diferente. Las subidas salariales dependen de los Presupuestos Generales del Estado y de los acuerdos entre Gobierno y sindicatos. En los últimos años se han firmado pactos que incluyen subidas plurianuales con tramos variables ligados parcialmente a la inflación. De todos modos, tampoco existe una indexación automática total al IPC, sino mecanismos condicionados y negociados.

De todos modos, la empresa puede subir el sueldo de manera voluntaria. De hecho, cada vez más empresas lo hacen para retener talento, evitar rotación, mantener un clima laboral sano o proteger el poder adquisitivo de sus empleados. Pero, estas subidas no son obligatorias sino una herramienta estratégica en sectores con alta competencia por profesionales. Su alcance va a depender de la situación financiera de cada empresa.