La Agencia Tributaria permite reclamar devoluciones de los últimos cuatro años si se cumplen los requisitos y se presentan los justificantes
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Cuando cada primavera, millones de españoles hacen la declaración de la renta sin saber con exactitud si lo que están pagando es lo justo o si podrían recuperar parte de lo aportado. La realidad es que, más a menudo de lo que parece, Hacienda tiene dinero pendiente de devolver a contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones pero no aplicaron ninguna deducción o beneficio fiscal al que tenían derecho.
Las devoluciones por maternidad, por alquiler o los incentivos a las donaciones son tres ejemplos clásicos de esas oportunidades fiscales que suelen pasar desapercibidas. A veces, puede ser por desconocimiento y otras veces, porque las normas cambian cada año y los contribuyentes no pueden seguir el ritmo para conocer cómo proceder. Cualquiera de estos supuestos, puede suponer desde unos cientos hasta varios miles de euros que vuelven al bolsillo del ciudadano.
En 2026, la campaña de la renta será más automatizada y con nuevos sistemas de cruces de datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, por lo que se ha vuelto más sencillo detectar errores y solicitar devoluciones. Pero, sigue siendo esencial entender qué situaciones dan derecho a reclamar y cómo se debe hacer antes de que expire el plazo de cuatro años que marca la ley.
Prestaciones por maternidad y paternidad: cómo reclamar la devolución
El caso más conocido es el de las prestaciones por maternidad y paternidad. En 2018, el Tribunal Supremo sentenció que estaban exentas de IRPF. Desde entonces, miles de madres y padres pudieron reclamar lo que habían pagado de más. A pesar de que la mayoría de los afectados ya lo hizo, todavía hay contribuyentes que pueden solicitar devoluciones de ejercicios no prescritos.
Según la Agencia Tributaria, las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social están exentas del IRPF. No obstante, si en su día se declararon como ingreso sujeto a tributación, se pueden reclamar. Además, también existe la deducción por maternidad, la cual permite a trabajadoras por cuenta ajena o propia restar hasta 1.200 euros por hijo menor de 3 años de la cuota diferencial del IRPF. Si no se aplicó en su momento, todavía se puede recuperar.
Se tiene derecho si se cobró una prestación de maternidad o paternidad de la Seguridad Social entre 2020 y 2025 y se declaró como renta, también si se tienen hijos menores de tres años y se trabaja, aún se puede aplicar la deducción por maternidad, aunque no se llegara a hacer en años anteriores.
Alquiler de una vivienda: las deducciones autonómicas que se pueden solicitar
El alquiler es otra de las deducciones olvidadas. La deducción estatal por alquiler desapareció para contratos firmados a partir de 2015, pero muchas comunidades autónomas continúan manteniendo sus propias deducciones, sobre todo para jóvenes, familias con rentas bajas o zonas rurales.
En este caso, cada comunidad tiene su propio régimen fiscal, por lo que conviene consultar su propia normativa concreta. Por ejemplo: Madrid cuenta con una deducción del 30% del alquiler anual con un máximo de 1.200 euros para menores de 35 años; la Comunidad Valenciana, hasta 1.000 euros anuales por alquiler de vivienda habitual si la renta no supera ciertos límites; en Andalucía la deducción es del 15% del alquiler con un tope de 600 euros y en Castilla y León hasta el 20% para jóvenes en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Para poder reclamar, si en la declaración de años anteriores no se aplicó la deducción autonómica, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución del exceso pagado. Los requisitos habituales son tener el contrato de alquiler legalmente registrado, que la vivienda sea la residencia habitual, que se cumplan con los límites de edad o renta que establece cada comunidad y disponer de justificantes de pago del alquiler, pueden ser transferencias o recibos.
Donaciones y mecenazgo
Hacer un donativo a una ONG, fundación o entidad cultural, además de tener un valor social enorme, también lo tiene fiscal. Esta es otra de las causas más habituales por las que los contribuyentes pagan más IRPF de lo necesario.
Según la Ley 49/2002, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro dan derecho a una deducción en el IRPF del 80% de los primeros 250 euros donados y un 40% del resto, o en caso de donar a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos sería del 45%.
Los requisitos para poder deducir estas donaciones es que la entidad receptora esté incluida en el registro oficial de entidades acogidas a la Ley 49/2002, también se debe disponer del certificado de donación que emite la entidad y la donación debe ser real y trazable, es decir, se tiene que haber hecho a través de transferencia, domiciliación o tarjeta.
Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción fiscal es siempre de cuatro años, por lo que si se quieren reclamar deducciones del ejercicio de 2021, se tiene hasta 2026 para hacerlo.


