Seguro de hogar si estás en alquiler: cuándo te compensa contratarlo y qué coberturas te interesan más
El seguro de hogar suele cubrir al casero ya que cubre el continente y su responsabilidad, pero no protege el contenido del inquilino o los daños que pueda provocar
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Uno de cada cinco hogares en España son de alquiler. Una cifra que no ha parado de crecer en la última década. Al mismo tiempo, este gasto ligado a la vivienda se ha disparado: entre alquiler, suministros y comunidad, los hogares destinan de media un 41,6% de sus ingresos a mantener un techo.
Entre los inquilinos hay una duda que se repite: ¿se debe contratar un seguro de hogar o es el casero quién debería hacerlo? La respuesta rápida es que la ley no obliga al inquilino a contratar un seguro, pero los riesgos que se asumen como arrendatario son mayores de lo que puede parecer. En ciertos casos, un seguro específico para inquilinos puede salir barato comparado con el coste que puede suponer un solo siniestro.
¿Es obligatorio contratar un seguro si se está de alquiler?
No hay ninguna ley en España que obligue al inquilino a tener un seguro de hogar. Tanto aseguradoras como comparadores y portales legales coinciden en que el seguro es voluntario para el arrendatario, aunque sí que puede ser muy recomendable.
Es distinto para el propietario: tampoco está obligado por ley a asegurar la vivienda, pero si tiene hipoteca, el banco sí que suele exigir al menos una póliza que cubra el continente como condición de financiación. Además, muchas comunidades de propietarios cuentan con un seguro comunitario que cubra elementos comunes, y a veces, ciertos daños básicos en las viviendas.
El matiz se encuentra en el contrato de alquiler. Algunos caseros incluyen una cláusula que obliga al inquilino a contratar un seguro que cubra, como mínimo, su responsabilidad civil frente a daños causados a la vivienda o a terceros. A nivel práctico, si se firma el contrato con esa cláusula, hay un compromiso a tener ese seguro, aunque el Ministerio de Consumo ha empezado a mirar con lupa estas prácticas abusivas en el mercado de alquiler.
Qué cubre el seguro del casero y qué necesita el inquilino
Cuando se entra a vivir en un piso de alquiler, es frecuente pensar que la vivienda ya está asegurada y que, en caso de pasar algo, el seguro del propietario se haría cargo. La realidad suele ser bastante distinta. El seguro que contrata el casero, si lo ha contratado, está pensado para proteger su patrimonio, no el del inquilino. Lo más común es que esa póliza cubra el continente, y a veces ciertos elementos del mobiliario sólo si los ha aportado él. También puede incluir una responsabilidad civil que respondería si hubiera un problema estructural de la vivienda y éste causara daños a terceros. Ahí terminarían las protecciones que afectan directamente al inquilino.
El primer hueco evidente es el contenido, es decir, todas las pertenencias del inquilino: ropa, muebles, electrodomésticos… Si hay un incendio, un robo o una fuga de agua que pueda estropear algo, el seguro del propietario no tiene ningún tipo de obligación de cubrirlas. A efectos prácticos, los bienes personales están desprotegidos. Sabiendo esto, solo hay que hacer un inventario mental rápido para ver qué es lo que está en juego: la suma del contenido de un piso medio puede superar con facilidad los 10.000 euros sin que nos demos cuenta.
Otro hueco que no está cubierto, y quizá uno de los más delicados, son los daños que pueda causar el inquilino en la casa sin querer. Por ejemplo, que se atasque una tubería y acabe generando una gotera en el piso de abajo, que haya un pequeño incendio con una sartén o qué la vitrocerámica se rompa por sobrecalentamiento. En todos estos escenarios, el propietario podría exigir responsabilidades si considera que el daño deriva del uso que el inquilino ha hecho del inmueble. Además, el vecino afectado también lo puede reclamar directamente. El seguro del casero no tiene por qué cubrir estos desperfectos porque su póliza responde por él, no por el inquilino.
De estas situaciones surge el seguro de hogar para inquilinos, un producto específico que las aseguradoras lanzaron ante el aumento de alquileres en España. A diferencia del seguro del propietario, que se centra en el continente, el del inquilino pone foco en dos piezas clave: el contenido y la responsabilidad civil. Se centra en la parte del riesgo que el seguro del casero no cubre y que, sin póliza propia, recae directamente sobre el inquilino.
El seguro del inquilino también suele incluir defensa jurídica, una cobertura más útil de lo que parece en el día a día del alquiler por reclamaciones por retención injustificada de la fianza, desacuerdos sobre reparaciones o conflictos por daños que el propietario pueda atribuir al uso del inquilino. Además, en cuanto al contenido, las pólizas suelen cubrir daños por incendio, explosión, fugas de agua, robos, hurtos, daños eléctricos o actos vandálicos.
La clave está en escoger bien el capital asegurado: si el piso está en gran parte amueblado por el inquilino o se trabaja desde casa con equipos de cierto valor, conviene estimar con realismo lo que se tiene para no quedarse corto en caso de siniestro. En el caso de que el contenido sea modesto, se puede ajustar esa cifra para abaratar la prima anual.
La responsabilidad civil es, probablemente, la cobertura más importante. Hay seguros de inquilino con capitales de 150.000 a 300.000 euros, suficientes para cubrir daños a vecinos por una inundación, desperfectos en el mobiliario del casero por un accidente o incluso perjuicios personales. Sin esta cobertura, cualquier reclamación podría salir directamente del bolsillo del inquilino, y son siniestros que podrían superar fácilmente los 2.000-3.000 euros, o mucho más si afectan a terceros.
