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Cerrar tu cuenta bancaria: no te pueden cobrar, salvo algunas excepciones que contempla la ley

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Existen excepciones legales que hay que conocer. Unsplash
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Cerrar una cuenta bancaria debería ser un proceso sencillo y también gratuito. Al fin y al cabo no se trata más que de finalizar una relación contractual, por lo que si no hay cargas, lo lógico sería pensar en que no hace falta pagar por hacerlo. En este sentido, en nuestro país, los derechos del consumidor están respaldados tanto por la normativa nacional, como por la europea, y esta impide a las entidades cobrar comisiones injustificadas por el hecho de cancelar una cuenta corriente. Sin embargo, es importante saber que también existen excepciones legales que hay que conocer para evitar posibles problemas.

¿Cuándo debe ser gratuito el cierre de cuenta?

La normativa vigente, recogida por el Banco de España y en la Orden ECE/228/2019, establece que los clientes pueden cerrar su cuenta en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión y sin coste alguno, siempre que se trate de una cuenta de duración indefinida o con una permanencia superior a seis meses. Además, el cierre debe materializarse en un plazo máximo de 24 horas desde que se solicita por cualquier vía, ya se haga de forma presencial en las oficinas, de forma digital a través de internet o una app, o por correo.

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En el caso de las cuentas de pago básicas, pensadas para cubrir las necesidades bancarias esenciales, la ley impone límites aún más estrictos: no pueden cobrarse más de tres euros mensuales en comisiones que incluyan apertura, mantenimiento y cancelación. Cualquier intento de facturar por cerrar una cuenta de este tipo podría considerarse una práctica abusiva.

Excepciones en las que el banco puede cobrarte

Existen algunas situaciones particulares en las que el banco sí puede aplicar comisiones por cerrar la cuenta, pero siempre que estas estén contempladas en el contrato original y respondan a costes reales.

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El primer caso sería la cancelación de la cuenta durante los primeros seis meses desde su apertura, con el contrato especificando una comisión por cierre. Aquí el banco puede aplicar esa comisión siempre que esta sea razonable y proporcional.

Otra posibilidad es que al abrir la cuenta hayamos recibido algún tipo de incentivos, como pueden ser dinero, dispositivos o descuentos a cambio de un compromiso de permanencia. Por ello, cancelarla antes de tiempo puede resultar en la obligación de devolver lo recibido.

En sentido contrario, si has pagado comisiones trimestrales o anuales por anticipado, y cierras la cuenta durante ese periodo, tienes derecho a que se te devuelva la parte proporcional no consumida, y el banco no puede negarse a ello.

En cualquier caso, estas vicisitudes y casuísticas deben figurar en el contrato original por lo que debemos revisarlo a fondo para comprobar si se aparecen estas condiciones. Las entidades están obligadas a informar de forma clara y transparente antes de aplicar cualquier cargo por cancelación.

Qué hacer si te cobran indebidamente

Si el banco te ha cobrado una comisión que consideras improcedente al cerrar tu cuenta, puedes actuar presentando una reclamación formal a tu entidad bancaria, solicitando la devolución del importe. Si no obtienes respuesta en un plazo de 15 días hábiles o esta no es satisfactoria, el siguiente paso sería contactar con el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente del banco.

Como último recurso, interpón una reclamación ante el Banco de España, que actúa como órgano supervisor y puede dictaminar si la actuación del banco ha sido o no correcta. Este proceso es gratuito y puede realizarse online.

En definitiva, es importante saber que la ley protege al usuario bancario frente a prácticas abusivas en referencia a la cancelación de cuentas. Salvo en contadas excepciones, el cierre debe ser gratuito, rápido y sin obstáculos. Conocer tus derechos y actuar de forma adecuada si estos se vulneran es clave para defender tu economía y exigir un trato justo por parte de las entidades financieras.