En una cuenta con varios titulares se presume que el dinero pertenece a todos por partes iguales,
¿Cuánto es el dinero máximo que debes tener en tu cuenta, según la OCU?
El embargo de cuentas bancarias conjuntas es una práctica legal habitual en España cuando uno de los titulares tiene deudas pendientes, incluso si los fondos no le pertenecen en su totalidad. El escenario es más común de lo que parece: parejas, hermanos, socios o progenitores e hijos que comparten cuenta por comodidad o dependencia económica y se ven atrapados en procedimientos judiciales que no les corresponden.
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 588.3), en una cuenta con varios titulares se presume que el dinero pertenece a todos por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto significa que si uno de los titulares tiene una deuda y el juzgado ordena un embargo, se podrá retener la parte proporcional que le corresponde.
Esto también implica que el otro titular deberá demostrar documentalmente que el dinero embargado le pertenece a él y no al deudor, para recuperar su parte. El banco no investiga el origen de los fondos, simplemente ejecuta la orden judicial. Por eso es clave reaccionar con rapidez.
¿Qué ocurre si estás casado?
El régimen económico matrimonial también influye en el alcance del embargo. Si la pareja está casada en gananciales, la cuenta se considera un bien común, y el embargo puede afectar la totalidad del saldo disponible. En ese caso, el cónyuge no deudor puede solicitar judicialmente la disolución del régimen o presentar una tercería de dominio, un recurso legal para recuperar los fondos que sean de su titularidad exclusiva.
En cambio, si el matrimonio está en separación de bienes, la situación es similar a la de dos titulares no casados: solo se embarga la parte correspondiente al deudor.
¿Quién puede ordenar el embargo?
Las entidades que pueden iniciar un embargo son variadas: desde Hacienda o la Seguridad Social hasta bancos, proveedores o incluso particulares con sentencia firme a favor. La orden llega directamente al banco, que no tiene obligación de avisar previamente al cliente afectado, y bloquea de forma inmediata la cantidad indicada en la resolución.
De hecho, muchos titulares se enteran del embargo cuando intentan sacar dinero y descubren que la cuenta está bloqueada o que su saldo varía notablemente de lo que debería ostentar.
¿Qué opciones tienes para recuperar tu dinero?
Si eres titular no deudor de una cuenta conjunta embargada, la vía principal es la tercería de dominio, una reclamación que se presenta ante el juzgado ejecutor del embargo. El proceso exige aportar pruebas documentales del origen del dinero (como ingresos propios, transferencias identificables o declaraciones fiscales) para demostrar que no pertenece al deudor.
La jurisprudencia ha avalado en múltiples ocasiones el derecho del cotitular no responsable a recuperar su parte, pero el proceso no es automático ni inmediato. Los jueces suelen exigir una trazabilidad clara de los fondos. Es recomendable conservar justificantes bancarios y nóminas asociadas a esa cuenta.
Cuando la cuenta tiene tres o más titulares, el cálculo es proporcional: por ejemplo, en una cuenta con tres personas y un deudor, el embargo alcanzará un 33 % del saldo salvo que se pruebe una distribución diferente de los fondos. Si no hay constancia de una titularidad desigual, se aplicará el reparto igualitario por defecto.
Existen numerosos fallos que protegen los derechos del titular no deudor, pero solo si actúa con rapidez y puede acreditar la procedencia del dinero. En 2019, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid reconoció el derecho de una mujer a recuperar el 50% embargado de una cuenta compartida con su expareja, al demostrar que su sueldo íntegro se ingresaba ahí. En otro caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló un embargo total realizado por la Agencia Tributaria a una cuenta compartida entre madre e hijo, considerando probado que los fondos eran fruto de la pensión de la madre.
En definitiva, sí que se puede embargar una cuenta conjunta aunque no seas el deudor, pero no necesariamente perderás tu dinero. La clave está en actuar con celeridad, demostrar que los fondos te pertenecen y seguir los pasos legales establecidos. Compartir una cuenta puede ser cómodo, pero también conlleva riesgos si no se gestionan con transparencia. Porque en una cuenta compartida, lo tuyo es tuyo... pero solo si puedes demostrarlo.


