Qué hacer si te embargan la cuenta por una deuda pequeña: pasos y cómo actuar
El embargo de una cuenta bancaria por una deuda pequeña es una sorpresa para el afectado, en esta situación es importante actuar con rapidez, buscar asesoramiento legar y negociar el pago
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En España, el embargo de una cuenta bancaria puede parecer una medida drástica, sobre todo cuando se trata de deudas de una cuantía pequeña. Sin embargo, es una herramienta legal que utilizan tanto la Administración Pública como los acreedores privados para recuperar importes impagados. En caso de encontrarse en una situación como esta, es fundamental conocer cuáles son los derechos que se tienen y los pasos a seguir para minimizar el impacto que pueda tener esto en la economía del deudor.
Cada año, miles de personas descubren de manera repentina que su cuenta bancaria ha sido embargada por una deuda que ni siquiera sabían que tenían. Puede ser una multa impagada, un impuesto pendiente o una cuota de comunidad que no se ha pagado. En muchos casos, el desconocimiento del procedimiento o la falta de información hace que los afectados no sepan qué pueden hacer ante esta situación. Además, cuando la deuda es pequeña, la sorpresa y la sensación de injusticia es mayor.
¿Qué es un embargo de cuenta bancaria?
El embargo de una cuenta bancaria es una medida legal que permite retener fondos de una cuenta para saldar una deuda que se tiene pendiente. Esto puede ser ordenado por un juez o por organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Antes de proceder al embargo, es obligatorio notificar al titular de la cuenta tanto por parte del órgano que lo ordena como por el banco, permitiendo que el afectado pueda ejercer su derecho a defensa.
Pasos a seguir si se embarga la cuenta
Verificar la causa del embargo
El primer paso es confirmar que el embargo es legítimo. Para ello se debe identificar quién ha solicitado el embargo, puede ser Administración Pública, empresa privada o entidad bancaria; el origen de la deuda y si ha habido alguna notificación previa del proceso de ejecución.
Legalmente, debe existir una resolución firme o un título ejecutivo que pueda justificar este embargo. Si no se ha recibido ninguna notificación, es posible que el procedimiento haya vulnerado el derecho a la defensa del afectado.
Comprobar si el embargo ha respetado los límites legales
No todo el saldo de una cuenta puede ser embargado. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y otras normativas aplicables, se deben respetar los siguientes principios. El primero es que el equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. Por otro lado, si en la cuenta se mezclan ingresos protegidos como subsidios o pensiones no contributivas con otros fondos, se puede solicitar el levantamiento parcial o total del embargo.
Contactar con el banco de inmediato
Una vez que se ha detectado el embargo, se debe acudir o contactar con la entidad financiera correspondiente para poder obtener detalles sobre el embargo, la información sobre el saldo retenido y su disponibilidad y también, cuáles son las posibilidades de solicitar un desbloqueo parcial si hay gastos que no se pueden eludir como la hipoteca, suministros o alimentación.
Los bancos están obligados a retener los fondos que les indique el órgano ejecutor, pero también tienen que facilitar información clara y ayudar a entender la situación que está pasando.
Presentar una alegación si se considera que hay irregularidades
Si se considera que el embargo ha sido injusto, desproporcionado o ha afectado a fondos protegidos, se puede presentar un escrito de alegaciones. Si el embargo ha sido ordenado por una Administración Pública se deberá presentar alegaciones en el plazo establecido que suelen ser 10 días hábiles. Si proviene de una resolución judicial, se puede acudir al juzgado de primera instancia o de lo social que lleve el procedimiento.
En este escrito se puede alegar que no se ha sido notificado correctamente, que se han embargado ingresos inembargables o que la deuda ya fue saldada o ha prescrito. Lo más recomendable es acompañar esta alegación con pruebas: extractos bancarios, recibos, resoluciones anteriores, etc., y, si se puede, buscar asesoramiento legal gratuito a través del Colegio de Abogados de la provincia donde se resida o asociaciones de consumidores como FACUA o la OCU.
Negociar el pago o fraccionamiento de la deuda
Una vez que se conoce cuál es el origen del embargo, se puede intentar negociar un plan de pagos con el acreedor para levantar el embargo. En muchos casos, los organismos públicos permiten solicitar aplazamientos si se acredita que se está viviendo una situación económica vulnerable y también, pagar parte de la deuda para desbloquear parcialmente la cuenta.
Si la deuda es con una entidad privada se debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para cancelar la deuda total o parcialmente.
Solicitar el desbloqueo de parte del saldo si procede
Si se logra demostrar que parte del dinero embargado proviene de fuentes inembargables, se puede solicitar al banco o al juzgado correspondiente que liberen esa cantidad.
También se puede recurrir a un procedimiento de incidente de inembargabilidad, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para proteger tus ingresos básicos.
Consultar a un abogado o un mediador de deudas
En ciertos casos, puede ser muy útil acudir a un abogado especializado o a un servicio de orientación jurídica. También se puede acudir a entidades como los puntos de asesoramiento de justicia gratuita de los Colegios de Abogados, las asociaciones de consumidores y usuarios o los servicios de mediación hipotecaria o de sobreendeudamiento que ofrecen algunas comunidades autónomas y ayuntamientos.
Un profesional podrá ayudar a valorar la legalidad del embargo, preparar recursos o iniciar procedimientos como la Ley de Segunda Oportunidad, si se trata de un caso de sobreendeudamiento personal.
Prever futuras medidas de embargo
Una vez que se ha iniciado el procedimiento de embargo, pueden repetirse bloqueos en otras cuentas o bienes, por lo que se recomienda evitar ingresar fondos innecesarios en cuentas embargadas, centralizar los ingresos en cuentas que no hayan sido afectadas y buscar asesoramiento para evitar prácticas que puedan considerarse alzamiento de bienes.
