Declaración de la Renta 2025: ¿Se deben declarar las ayudas por la DANA?

El barranco del Poyo a su paso por Paiporta días después de la DANA.
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MadridLas lluvias torrenciales que provocó la DANA de octubre de 2024 que azotaron diferentes zonas de España, como fueron algunos municipios Comunidad Valenciana, Albacete o Andalucía. Estas lluvias causaron estragos considerables en viviendas, vehículos, negocios y enseres personales. Como respuesta a esta emergencia, las administraciones públicas y entidades como el Consorcio de Compensación de Seguros pusieron en marcha una serie de ayudas económicas dirigidas a los afectados.

Ahora, con el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2025, muchos ciudadanos que recibieron este tipo de compensaciones se preguntan si deben incluir estas ayudas en su declaración. Muchos se preguntan si estas ayudas tributan como ingresos, si existe alguna diferencia dependiendo del tipo de compensación recibida o qué sucede con las deducciones específicas que han sido aprobadas por algunas comunidades autónomas.

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Exención de las ayudas por destrucción de bienes

Según la Agencia Tributaria, las ayudas públicas recibidas por la destrucción de elementos patrimoniales están exentas de tributación en el IRPF. Esto incluye indemnizaciones satisfechas a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Esto quiere decir que, si una vivienda, vehículo u otro bien fue destruido debido a la DANA y, en consecuencia, se recibió una compensación por ello, dicha ayuda no debe declararse como ingreso en la renta.

Ayudas para la reparación de daños

En el caso de las ayudas que han sido destinadas para la reparación de bienes dañados, el tratamiento fiscal es distinto. Estas ayudas, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, sólo se consideran una ganancia patrimonial si la cantidad recibida supera el coste de la reparación. En el caso de que la ayuda cubra exactamente o menos del coste de reparación, no hay ningún tipo de ganancia patrimonial que declarar. Sin embargo, si la ayuda excede el coste de reparación, el excedente sí que debe declararse como ganancia patrimonial en el IRPF.

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Exención de ayudas por desalojo

Las ayudas públicas que han sido otorgadas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local donde se ejerce una actividad económica debido a las inundaciones que sucedieron, están exentas de tributación en el IRPF. Esto quiere decir que si se recibió una compensación por gastos derivados del desalojo, no es necesario incluirla en la declaración de la renta.

Ayudas de empleadores a empleados afectados

Las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que estaban destinadas a sufragar aquellos daños personales o materiales en viviendas, enseres y vehículos ocasionados por la DANA, están exentas en el IRPF. Para que esta exención sea aplicable, es necesario que se cumplan con ciertos requisitos que ha establecido la Agencia Tributaria.

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Deducciones autonómicas para afectados por la DANA

Algunas comunidades autónomas han implementado ciertas deducciones específicas para los afectados por la DANA. Un ejemplo es la Comunidad Valenciana donde se ha establecido una deducción del 30% de las cantidades destinadas a reparar daños en la vivienda habitual, con un límite de 9,900 euros por contribuyente.

Para acceder a esta deducción, la base liquidable del contribuyente no debe superar los 45.000 euros en tributación individual ó 60.000 euros en conjunta. Por otro lado, también existe una deducción por reparación de vivienda habitual la cual es del 100% de los gastos de reparación con un máximo de 2.000 euros, aunque hay que tener en cuenta que todo se debe justificar mediante facturas.

¿Qué se recomienda a los contribuyentes afectados por la DANA?

Lo primero es que se conserve toda la documentación, es esencial guardar todas las facturas, recibos y documentos relacionados con las ayudas recibidas y los gastos de reparación que se hayan efectuado.

Por otro lado, se recomienda consultar con un asesor fiscal por la complejidad y especificidad de la normativa. Se aconseja buscar un asesoramiento profesional para garantizar que se realiza una correcta declaración.

Tampoco se debe dar por hecho que todas las ayudas están exentas, aunque la mayoría de estas ayudas por catástrofes no tributan, hay matices importantes, sobre todo, como hemos mencionado anteriormente, cuando la ayuda supera al gasto o se dirige a actividades económicas.

Cuando se realice la Declaración de Renta 2025, se debe revisar el borrador cuidadosamente, ya que, aunque la Agencia Tributaria incorpora cada vez más información automáticamente, puede que algunas ayudas no aparezcan correctamente reflejadas o se deba modificar algún dato.

Finalmente, se deben revisar las normativas autonómicas, además de las disposiciones estatales, ya que es importante estar al tanto de las posibles deducciones o beneficios fiscales que se establezcan por las comunidades autónomas.