Podemos pide derogar el artículo de la Ley de Propiedad Intelectual que obliga al músico a ceder su obra a la editora
EUROPA PRESS
18/01/201815:29 h.Unidos Podemos ha registrado este jueves en el Congreso una proposición de ley por la que propone derogar el artículo de la Ley de Propiedad Intelectual que regula el contrato de edición musical. Este punto, entre otras cuestiones, obliga a los artistas a ceder su obra a perpetuidad, una situación que supone "una injusticia enorme para las y los autores y un privilegio para las grandes empresas discográficas y sus editoriales musicales", según denuncia la formación morada.
El portavoz de Cultura de Unidos Podemos en la Cámara Baja, Eduardo Maura, ha explicado que este artículo, "que lleva 30 años perjudicando" a los autores musicales, tiene como objetivo lograr en España "una regulación contractual justa y sin abusos para todos por igual", ya que esta situación no ocurre en otras industrias artísticas como, por ejemplo, la literaria.
"Con la derogación de este artículo los contratos de edición musical pasarían a ser como otros contratos de edición, por ejemplo los literarios. Así los autores ganarán derechos inmediatamente y podrán empezar a trabajar en condiciones más dignas", ha señalado en su intervención ante los medios.
Y es que, tal y como ha explicado Maura, la actual legislación incluye una serie de excepciones a la regulación general del contrato que permite a los editores obtener la cesión de todos los derechos de comunicación pública y transformación, en exclusiva y por todo el tiempo de duración del derecho de autor. En concreto, "toda la vida del autor y 70 años después de su muerte".
"Así consiguen obtener beneficios a perpetuidad a través de estos intermediarios de dudosa legalidad", ha denunciado el diputado morado. Esto ocurre, según ha apuntado, porque este artículo no establece como válidos los motivos normales para la resolución y extinción de un contrato de edición. "En virtud de esto, se elimina para los autores de música garantías básicas establecidas por la ley en favor del resto de autores", apunta.
LOS AUTORES PIERDEN EL 90% DE SUS INGRESOS
Pero además, la ley actual determina que los contratos de edición musical cedan automáticamente los derechos de comunicación pública (internet, radio, televisión, comercios, hostelería), que equivalen al 90% de los ingresos de los autores, sean estos ingresos grandes, medianos o pequeños.
Para el diputado, este sistema "podía tener sentido en otro contexto histórico y tecnológico porque se compraban o alquilaban las partituras" y, con ellas, "el derecho a interpretarlas públicamente". "Sin embargo, con la llegada de la música grabada el derecho de comunicación pública se amplió a otras modalidades de explotación diferentes de la interpretación en directo, para nada relacionadas con la edición de partituras y con el trabajo del denominado 'editor musical'", ha aclarado.
A través de este sistema, el editor percibe hasta un 50% de todos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública por la mera suscripción del contrato de edición musical, apunta Maura, una figura que, además, ya no trabaja directamente con las obras. "No hacen programación o promoción musical, no buscan conciertos, pero se llevan grandes cantidades", denuncia.
DISCOGRÁFICAS Y TELEVISIONES QUE TAMBIÉN SON EDITORIALES
"A esto se añade algo que cierra el círculo de las malas prácticas: en la mayoría de los casos las editoras se constituyen como empresas filiales de las propias empresas usuarias. Es decir, que todas las grandes discográficas y televisiones disponen de editoriales musicales, y con ellas recuperan, en el momento del reparto, una parte o la totalidad de la cantidad abonada al autor por su música", ha apuntado.
Finalmente, la derogación de esta ley permitirá resolver el problema de "los contratos sin causa". El artículo que Unidos Podemos busca eliminar "reduce al mínimo las obligaciones del editor musical", mediante los cuales se adquieren todos los derechos de explotación sin la obligación del editor de llevar a cabo dicha explotación por su cuenta y riesgo.
"Con ello el 'editor musical' se convierte en un mero comisionista. Un contrato semejante en cualquier otro sector sería calificado como nulo, pues no se concreta ni el objeto ni la causa que fundamenta la cesión de todos los derechos de explotación", ha concluido Maura.