Suspenden la pena de prisión a Borja, condenado a dos años de cárcel por homicidio imprudente

  • El juez lo otorga por un plazo de cuatro años

  • El joven no puede volver a delinquir

  • También tiene que comunicar el cambio de domicilio y satisfacer la responsabilidad civil

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha otorgado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a Borja, el joven condenado a dos años de cárcel y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio imprudente tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle.

La suspensión se otorga por un plazo de cuatro años, un tiempo que el juez considera “adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que pueda facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil”.

Esta medida se impone bajo la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a “satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado”.

En el auto, el juez también recoge que no existe infracción penal previa, por lo que “no se aprecia en el mismo una peligrosidad post-delictual, por lo que cabe esperar un buen resultado de la suspensión a conceder. Además, la pena es menor a dos años.

El pago de la indemnización

El joven, según recoge el auto, se ha comprometido a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes a la vista “de los limitados recursos económicos con los que dice contar”. Esta cantidad se puede considerar “como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad”.

Existen “elementos suficientes para concluir si el condenado ha mantenido una actitud lo más positiva posible en relación con el compromiso adoptado o se pone de manifiesto que la no satisfacción de responsabilidades civiles, siquiera parcialmente, no obedeció a la imposibilidad material de hacerles frente, sino a una actitud del condenado acorde con el compromiso asumido".