La sentencia a ‘La Manada’: Un fallo que puede cambiar la norma

Noticias Cuatro 27/04/2018 20:40

La sentencia a los miembros de ‘La Manada’ ha provocado una oleada de indignación en toda España que ha hecho que la sociedad tome las calles en un grito de repulsa contra la decisión judicial, que considera una condena de nueve años de prisión para ellos por el delito de abuso sexual pero no de agresión sexual; no de violación.

Las movilizaciones no han dejado de sucederse desde que se conociese la resolución, y la reacción ha sido tal que el Gobierno incluso ha aceptado el reto de revisar el Código Penal para ajustar los conceptos jurídicos de violencia e intimidación. De “deleznable agresión sexual” ha hablado Méndez de Vigo, dando muestras también del desacuerdo con la sentencia.

El fallo puede cambiar la norma. Así lo piden algunos juristas, aunque otros, por su parte, aseguran que emplea rigurosamente el código penal. Voces críticas hablan de una interpretación incorrecta. La polémica está en si hubo o no intimidación, lo que determina la agresión sexual.

En la sentencia leemos: “La denunciante, al encontrarse (…) en el lugar recóndito y angosto (…) rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, (…) se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”. “Sintió un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad”.

Además, del análisis de los vídeos, recoge: “Agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y expresando gritos que reflejan dolor”. Más allá, los jueces llegan a reconocer: “La imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar”.

Pero, con todo, los magistrados concluyen que no hay intimidación. No es agresión por tanto. Sí piensan que hubo prevalencia; ‘La Manada’ se aprovechó de su superioridad, un agravante del delito por abuso sexual. Entienden que para la intimidación hace falta una actitud evidente de amenaza.

Sin embargo, todo está abierto. “Sin tocar ni una coma de los hechos probados, otro tribunal puede entender que queda configurada de forma suficiente la intimidación y que lo que cabía era la condena por agresión sexual”, aseguran los juristas.

Así, nuevos jueces deberán resolver ahora los recursos con el clamor popular de fondo.