Miranda de Ebro, en Burgos, confinada desde este domingo para frenar la expansión del coronavirus

  • Las medidas estarán en vigor hasta el sábado 10 de octubre

  • Las reuniones quedan limitadas a 10 personas

La Junta ha publicado este sábado en el BOCyL una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas restrictivas y de confinamiento de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro con el opbjetivo de contener la expansión del coronavirus.

Estas actuaciones entrarán en vigor partir de las 00.00 horas del domingo 27 de septiembre y su duración se prevé que, inicialmente, se extienda durante catorce días, hasta el sábado 10 de octubre, plazo que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Desde el Gobierno regional se ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, lo que incluye la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una vez que sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.

Así, entre las medidas contempladas para Miranda de Ebro y su término municipal se concretan en restricción en la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Al respecto, se permitirán desplazamiento por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los colegios, por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Asimismo, se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tengan origen y destino fuera y aunque se permite la circulación de personas residentes, se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Asimismo, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.