Begoña Gómez no acude a la citación del juez Peinado al ser un trámite en el que no es necesaria su presencia
Begoña Gómez no ha acudido este sábado al juzgado de Madrid donde le había citado el magistrado Juan Carlos Peinado
La misma decisión ha adoptado la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha acudido este sábado al juzgado de Madrid donde le había citado el magistrado Juan Carlos Peinado para concretar su imputación por malversación, al considerar su defensa que se trata de un trámite en el que su presencia no es indispensable.
Fuentes del Gobierno han informado a EFE de que la esposa de Sánchez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, también investigado por malversación, han renunciado a acudir a la comparecencia prevista en el juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
La misma decisión ha adoptado la asesora de Begoña Gómez en el palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez, que también estaba citada.
El juez había emplazado a los tres para la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley del Jurado, que consiste, en esencia, en concretar la imputación de los investigados y en que las partes soliciten o bien el archivo de esta pieza separada o bien la continuación de la causa.
Un trámite de la ley en el que, según explican las fuentes, las defensas consideran que no es imprescindible la presencia de los investigados porque se trata de un derecho a ser informado directamente y no asistir no influye en el procedimiento. Con la presencia de sus abogados basta.
Las defensas se basan en una circular de la Fiscalía del 29 de diciembre de 1995, mismo año de la ley del jurado, que avala que solo acudan los abogados a este tipo de vistas.
"En cuanto al imputado, porque, como ya se ha visto, el traslado de la imputación ha debido hacerse en un momento anterior. En la comparecencia sólo se van a concretar los términos de tal imputación y siempre ante la presencia de su letrado. La presencia del imputado no es indispensable. En la comparecencia, como se verá enseguida, no se practican diligencias de instrucción y por tanto, tampoco la declaración del imputado", reza la circular, nº4/1995.
