Saber cómo calcular el finiquito, la indemnización y el paro evita errores y posibles pérdidas de dinero
Libertad financiera: pensar que se trata de ser rico y otros errores que lastran tu gestión del dinero
Perder un empleo o que un contrato llegue a su fin supone para muchos una auténtica montaña rusa de dudas: ¿qué me van a pagar ahora? ¿Cuánto paro me corresponde? ¿Qué pasa con la indemnización o el finiquito? Aunque lo lógico sería estar centrado en buscar un nuevo empleo o gestionar ese cambio, la parte económica se convierte en un motivo de estrés. Conociendo los fundamentos básicos, se puede calcular una estimación realista de lo que deberían pagar, y saberlo, da poder para negociar, reclamar lo que es tuyo y evitar sorpresas.
En España, los tres conceptos clave que hay que conocer cuando cesa una relación laboral son: el finiquito, lo que corresponde por liquidación y derechos generados, la indemnización por despido, cuando procede, y la prestación por desempleo, es decir, el paro. Aunque el número de variantes es amplio existen fórmulas de cálculo que permiten aproximar la cantidad que se debería pagar.
Finiquito, ¿qué es y cómo se calcula?
El finiquito es el documento por el que la empresa liquida con un trabajador al finalizar su relación laboral. No siempre incluye indemnización, ya que ésta depende del tipo de cese, pero sí debe reflejar lo que se tiene pendiente de recibir: salario por los días trabajados del mes, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones acumuladas no disfrutadas, horas extras pendientes, incentivos devengados, etc.
Para estimar el finiquito se deben realizar los siguientes pasos: primero calcular el salario correspondiente al mes en curso hasta el día del cese, por ejemplo, sueldo dividido entre 30 por días trabajados. A eso hay que añadir la parte proporcional de pagas extras que no se hayan abonado aún, en el caso de que existan y no estén prorrateadas. También hay que añadir las vacaciones no disfrutadas.
Por lo general se tiene derecho a 30 días naturales al año o lo que indique el convenio laboral. Éstos se deben prorratear según los meses trabajados y multiplicar por días no tomados por salario diario. A esta cantidad hay que sumar otros conceptos pendientes como horas extras, dietas o incentivos, y por último, hay que restar lo que se le deba a la empresa si ha habido algún tipo de anticipo, devoluciones o cargos pendientes. Esta cantidad será una estimación del finiquito que corresponde.
Indemnización por despido
Cuando se trata de una renuncia voluntaria o finalización de contrato temporal no hay ninguna indemnización, sin embargo cuando el despido por causas objetivas, disciplinarias, por extinción o improcedente sí que puede existir una indemnización. Las fórmulas varían dependiendo del motivo, la fecha del contrato, la antigüedad y las circunstancias.
Si el despido es objetivo o colectivo, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de que sea improcedente, la indemnización aumenta a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. En contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, en períodos anteriores a esa fecha puede aplicarse 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Para calcularlo hay que determinar el salario diario, para ello se divide el salario bruto anual entre 365, o el salario mensual entre 30. Esta cantidad se debe multiplicar por los días correspondientes por año trabajado dependiendo del tipo de despido, si procede se pueden aplicar el máximo de mensualidades.
El importe final se suma al finiquito, y ambos se tienen que pagar de manera conjunta. En la práctica, hay que tener en cuenta que se redondea, se ajusta a convenios y puede haber prorrateos o “meses completos” como antigüedad contabilizados. También se recomienda que se revise si ha habido alguna modificación legislativa o sentencia que amplíe el derecho.
Prestación por desempleo
Cobrar el paro no depende solo de estar desempleado, sino de haber cotizado lo suficiente y solicitar la prestación en el plazo correspondiente en el SEPE, normalmente dentro de los 15 días después del cese.
La duración de la prestación contributiva depende del número de días cotizados en los últimos seis años. Por ejemplo, si se han cotizado entre 360 y 539 días, se tienen derecho a 120 días de paro, si se ha cotizado 2.160 o más días, se pueden llegar a los 720 días (2 años) de prestación.
Para poder calcular cuál es la cuantía mensual que corresponde se debe conocer la base reguladora, una media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados (sin incluir horas extras habituales). Luego debe aplicarse un 70% de esa base reguladora los seis primeros meses, luego el 60% o 50% dependiendo del período.
Hay que tener en cuenta que hay cuantías mínimas y máximas. La cuantía mínima si no se tienen hijos, es de 560 euros, con un hijo o más es de 749 euros. La cuantía máxima es: sin hijos de 1225 euros, con un hijo de 1400 euros y con dos o más hijos de 1575 euros.
Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo, no rechazar ofertas y cumplir con las obligaciones del SEPE.


