La cesta de Navidad se considera una retribución en especie y debe ser incluida en nómina con su correspondiente impacto en IRPF
El motivo por el que el IRPF de tu nómina puede variar
Cada diciembre llega un clásico en las oficinas: la cesta de Navidad. Para muchos, es un gesto simbólico, casi una tradición cultural; para otros, es una pequeña ayuda para aliviar el gasto de las fiestas. Lo que prácticamente nadie se pregunta es que este “regalo” puede tener impacto fiscal. ¿Puede ser que Hacienda quiera que se declare el jamón y el cava?
Sorprendentemente sí: las cestas de Navidad tributan. La Agencia Tributaria las considera retribución en especie, es decir, parte del salario del trabajador, aunque éste no sea en efectivo. Esto tiene efectos directos: puede aumentar la base de IRPF, modificar la retención e incluso sumar a la base de cotización. Cada año, cuando las empresas configuran las nóminas de diciembre, vuelven a surgir las mismas dudas: ¿está exenta? ¿Hay mínimos? ¿Cambia algo si es un sorteo? ¿Puede la empresa no declararla?
La cesta de Navidad desde el punto de vista fiscal
En la práctica, la cesta de Navidad entregada por una empresa a un trabajador es un bien que no se paga en dinero, sino en especie: productos, alimentos, lotería, regalos. Dentro del contexto laboral, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 define los requerimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones que el trabajador obtenga por la prestación personal de servicios”.
Más allá de eso, el artículo 42 de la misma ley regulaba los rendimientos en especie: “las cantidades, derechos, bienes o servicios” que se obtengan sin retribución dineraria o por debajo del valor de mercado.
La cuestión clave es que estos bienes, es decir, las cestas, se consideran retribución en especie del trabajador cuando la empresa las entrega por su condición de asalariado, y no están exentas por norma general.
¿Tributa como salario en especie?
Desde el punto de vista fiscal, la cesta de Navidad no es un regalo “informal”, se trata, como hemos mencionado, de una retribución en especie. Esto quiere decir que, aunque no se entregue en dinero, Hacienda entiende que forma parte del salario que recibe el trabajador a cambio de su labor.
La ley de IRPF es clara: cualquier bien, servicio o ventaja que la empresa proporcione gratuitamente o por debajo de su valor de mercado, tiene la consideración de rendimiento de trabajo. Por eso, a efectos fiscales, una cesta valorada en 60, 120 o 300 euros equivale a que hubieran pagado ese importe en dinero, solo que se hace en forma de productos.
Además, la Dirección General de Tributos lleva años sosteniendo la misma postura. En la consulta vinculante V1292-18 deja claro que las cestas de Navidad no están incluidas entre las retribuciones en especie exentas, como pueden ser los vales de comida, la formación reglada o los seguros médicos con ciertos límites.
Por tanto, y salvo casos muy específicos, no existe ninguna exención general aplicable a estos obsequios. Dicho de otra manera: Hacienda considera que tributan siempre, independientemente de que la empresa las entregue por tradición, por cortesía o como parte de su cultura corporativa.
Esto puede tener dos consecuencias inmediatas. La primera sería que la empresa está obligada a valorar la cesta, incluirla como retribución en especie en la nómina de diciembre, calcular el ingreso a cuenta del IRPF y sumarla a la base de cotización.
La segunda sería que para el trabajador, ese valor aumenta el salario bruto del año. El impacto suele ser pequeño, salvo en cestas con un valor muy alto, pero sí que puede notarse en forma de una retención ligeramente superior o, simplemente, como un ajuste en la declaración de la renta.
¿Hay algún caso en el que una cesta no tribute? Técnicamente sí, pero se trata de excepciones muy concretas, por ejemplo, si se obtiene mediante un sorteo o rifa dentro de la empresa, podría considerarse ganancia patrimonial en lugar de retribución del trabajo.
Pero incluso en ese escenario, tributaría igualmente, solo que en otro apartado del IRPF. Lo que no existe hoy por hoy es una excepción por razón del tipo de regalo o por su finalidad navideña. Existe el mito de que hasta 500 euros no tributa, pero éste no aparece en ninguna norma del IRPF y suele derivar de interpretaciones erróneas o de artículos imprecisos en medios generalistas.
¿Cuánto impacto tiene para el trabajador y la empresa?
Para el trabajador, el impacto fiscal de la cesta de Navidad suele ser modesto, pero real. Al considerarse retribución en especie, su valor se suma al salario bruto anual y puede hacer que la retención de IRPF suba ligeramente ese mes.
También se incrementa la base de cotización a la Seguridad Social, aunque en la práctica su efecto en futuras prestaciones es residual por lo bajo del importe. Aún así, conviene que el empleado revise la nómina y el certificado anual de retenciones para comprobar que está todo correctamente declarado.
Para la empresa, el impacto es mayor en términos de obligaciones formales que de coste económico. Debe valorar la cesta, incluirla en nómina, practicar el ingreso a cuenta y declararlo en los modelos de IRPF.
Además, como se trata de una retribución en especie, el importe también cotiza, lo que implica un coste adicional en cotizaciones sociales para la compañía. Por otro lado, en el Impuesto sobre Sociedades, solo se puede deducir como gasto si la entrega de cestas es una práctica habitual y está suficientemente documentada, y el IVA no es deducible, al tratarse de atención a empleados.


