Consumo

¿Es legal que un comercio me exija un mínimo para pagar con tarjeta? Qué dice la ley y qué alternativas hay

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Pago con tarjeta bancaria. Redacción digital Cuatro
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Cada vez llevamos menos efectivo en los bolsillos. Pero no todos los comercios se adaptan al mismo ritmo: ¿qué pasa cuando vamos a pagar una botella de agua con tarjeta y nos responden que "mínimo cinco euros"? Aunque es una situación que ocurre de manera frecuente, lo cierto es que plantea interrogantes legales y de derechos del consumidor.

Más aún si tenemos en cuenta que los pagos digitales se consolidan cada día más como la norma, y aún a pesar de eso muchos consumidores se topan aún con letrero similar: "Pago con tarjeta, a partir de X€". ¿Es una triquiñuela de algunos comerciantes o realmente tienen derecho a imponer este tipo de restricciones?

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Hay que saber que en España no existe una ley que obligue a los comercios a aceptar tarjeta, ni tampoco una que prohíba establecer un importe mínimo para su uso. Así lo confirma el propio Banco de España: “El comercio puede poner condiciones para aceptar pagos con tarjeta, como un importe mínimo, pero debe indicarlo de forma clara antes de realizar la compra”.

Es decir, el establecimiento tiene derecho a fijar límites siempre que informe previamente al cliente. Si no lo hace, podría considerarse una práctica desleal o incluso sancionable.

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El Reglamento (UE) 2015/751 sobre tasas de intercambio aplicables a operaciones de pago con tarjeta tampoco obliga a aceptar tarjetas, ni prohíbe que se establezcan unos umbrales mínimos, pero sí impone transparencia y no discriminación por tipo de tarjeta o cliente.

Una medida (más o menos) justificada

La mayoría de los comercios minoristas asumen una comisión cada vez que se efectúa un pago con tarjeta, aunque esta ha ido bajando considerablemente en los últimos años. Según datos de la CNMC, las comisiones medias rondan el 0,3% para tarjetas de débito y el 0,7% para las de crédito. En transacciones pequeñas, ese porcentaje puede comerse todo el margen del producto.

Para un café de 1,20€, la comisión puede ser desproporcionada. Así que algunos comerciantes, especialmente autónomos y pequeños negocios, optan por imponer un mínimo, más por necesidad que por capricho. Por supuesto también hay cierto espacio para la economía sumergida, por aquello de que es más sencillo ocultar unas monedas que un pago en tarjeta.

Los derechos del consumidor

Desde la OCU recuerdan que esta práctica, aunque legal, debe estar claramente informada antes de realizar la compra. Si el comercio no lo comunica adecuadamente y se niega a cobrar con tarjeta, el consumidor puede reclamar OCU.

FACUA va más allá y denuncia que “algunos negocios imponen mínimos de forma arbitraria o se niegan a aceptar tarjeta para evitar declarar ciertas operaciones”, algo que podría derivar en infracciones fiscales FACUA.

La Ley de Defensa de los Consumidores exige transparencia y prohíbe prácticas que limiten los derechos del cliente sin aviso previo. Por eso, si no hay cartel o mención clara, se puede solicitar una hoja de reclamaciones o acudir a los servicios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.

Por tanto, queda claro que la práctica de imponer un mínimo de pago con tarjeta no es ilegal, pero sí que lo es el hecho de hacerlo sin avisar. En un mundo donde el dinero físico desaparece a pasos agigantados, la transparencia en las formas de pago no es solo una cuestión legal, sino de confianza. El cliente tiene derecho a saber cómo puede pagar, sin sorpresas ni condiciones inesperadas en el último momento.