Golpe a la banca: el índice IRPH de las hipotecas no es transparente y se puede reclamar

Golpe a la banca: el índice IRPH de las hipotecas no es transparente y se puede reclamar
Cuatro Al Día/ Agencias
  • El IRPH es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios

  • Su uso es legal, el problema es el modo usado para venderlo a los clientes

  • En el peor escenario, la banca deberá devolver 44.000 millones de euros

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Se posiciona también en contra de las tesis de la banca española, que ha reconocido una exposición al IRPH de caso 18.000 millones.

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Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.

El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.

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En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia, como el Euríbor, y no obliga a utilizar el oficial.

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Qué es el IRPH y cuáles son sus problemas

El IRPH es un índice oficial y elaborado por el Banco de España, y el segundo más utilizado, tras el euríbor, en las hipotecas variables, según explica la web especializada iAhorro. Las siglas corresponden al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios.

Normalmente, el IRPH siempre ha sido superior al euríbor. Tiene más beneficios para las entidades bancarias y menos para el cliente. Por lo que el cliente puede llegar a pagar 2.000€ más al año con este tipo de interés.

El problema no está en usar este índice, ya que se trata de algo legal, sino en el procedimiento que han seguido los bancos para vender este tipo a los clientes. Lo que se pone en duda es la transparencia en los actos.

Consumidores, abogados y expertos aplauden la opinión del TJUE

OCU ha destacado que se trata de un "gran paso en favor de los consumidores", ya que se abre la posibilidad de que "miles de personas que en su día contrataron hipotecas con IRPH puedan reclamar judicialmente por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización".

De su lado, Facua prevé que, de ser favorable la sentencia del Alto Tribunal de la UE, se producirá una "avalancha" de nuevas demandas, tal y como ocurrió cuando se determinó el carácter abusivo de las cláusulas suelo.

El experto financiero Antonio Gallardo ha matizado que la opinión no implica que el índice sea ilegal, sino que lo que señala es que la forma en la que se ha comercializado durante estos años "no ha sido del todo transparente". Gallardo ha subrayado la importancia del criterio del Abogado, asegurando que da un punto de vista "imparcial e independiente" que podría afectar de forma directa a la sentencia firme del Alto Tribunal europeo.

Asimismo, la abogada experta en derecho bancario de Reclamador.es Almudena Velázquez cree que lo habitual es que los quince magistrados del TJUE, que tienen la última palabra, seguirán la línea de las conclusiones del Abogado General.

"Tener paciencia y no aceptar cambios en el contrato"

"El principal consejo es tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses por parte del TJUE", ha aseverado Velázquez, añadiendo que la experiencia en situaciones anteriores dice que la entidad únicamente aceptará cambiar la hipoteca al Euríbor o a un tipo fijo sin devolver todas las cantidades pagadas de más.

De hecho, el socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas ha dicho que los bancos "harían bien en provisionar adecuadamente esta contingencia" y ha celebrado el "varapalo" que supondría a la doctrina del Tribunal Supremo español que opinó lo contrario en diciembre de 2017. Según el despacho, el impacto sería de unos 1.000 euros por año de vida de un contrato hipotecario.

El socio de Lean Abogados José Miguel Blasco ha dicho que esto supone "un enorme espaldarazo a los intereses de los cientos de miles de afectados en España". "Aunque las conclusiones no son vinculantes, sí son un elemento de enorme peso para el TJUE a la hora de dictar sentencia", ha apostillado.