La seguridad de los trabajadores del Hospital Gómez Ulla ante los riesgos del hantavirus

En el Hospital Gomez Ulla se van a contratar a 70 personas más para reforzar la plantilla.
El hantavirus es un virus conocido: el año pasado hubo 226 casos en toda América
Ya se trabaja en las medidas de salud laboral dirigidas a los trabajadores que gestionen la llegada del crucero del hantavirus y participen en la recepción de los pasajeros y la tripulación del crucero. En el Hospital Gomez Ulla se van a contratar a 70 personas más para reforzar la plantilla, pero Comisones Obreras considera que puede ser insuficiente, igual que los sanitarios del grupo de Sanidad Exterior que trabajan en Tenerife.
Son médicos y enfermeras, dependientes del Ministerio de Sanidad, que trabajan en puertos y aeropuertos para responder a riesgos sanitarios internacionales. Son los que van a recibir a los pasajeros y evaluar la sittuación del barco. Se reforzaron en la pandemia, pero ahora hay muchos puestos vacantes sin cubrir. En Tenerife hay 3 médicos y 4 enfermeras. Igual en Las Palmas, cuyos sanitarios especializados se van a trasladar para reforzar a sus compañeros hasta el próximo martes.
Aunque los protocolos para tener material de protección disponible se reforzaron tras la pandemia, no siempre se cumplen, y que ahora ha habido que actualizarlo para esta emergencia.
Existe la ley sobre protección de los trabajadores contra los riesgos por la exposición a agentes biológicos.. Se reformó tras el covid e incluye al hantavirus entre el grupo de de agentes puede causar enfermedades graves y con serio peligro para los trabajadores. También marca las medidas preventivas que se deben tomar. Por ejemplo, La policiia ya ha enviado a sus agentes las indicaciones de proteccion que pasan por ventilar y usar EPIS.
Las medidas de Reducción de Riesgos
Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
b) Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
c) Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
d) Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
e) Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
f) Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
g) Utilización de una señal de peligro biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes.
h) Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
i) Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agente biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
Medidas higiénicas
En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

