Guerra total al spam telefónico: una tortura de la que nadie se libra
Se quiere acabar con el spam telefónico de las comercializadoras de electricidad
¿En qué comunidades autónomas es más barato y más caro vivir?
Habrán recibido, seguro, llamadas telefónicas para ofrecerles cambios u ofertas en sus contratos de la luz. El Gobierno ha aprobado hoy prohibirlas cuando no hayan sido solicitadas por el cliente.
Se quiere acabar con el spam telefónico de las comercializadoras de electricidad. Con este nuevo paso se prohíbe con con carácter general, las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para realizar un contrato. Solo podrán hacerse cuando haya sido previamente el cliente el que haya solicitado esa información el que se ponga en contacto, que sea el que llame directamente a la compañía. Incumplirlo puede conllevar multas de hasta seis millones de euros.
Se quiere acabar con la contratación en caliente
Se quiere acaba con lo que se conoce como contratación en caliente. Por eso cuando se vaya a producir un cambio de las tarifas por la modificación de condiciones o nueva contratación, la comercializadora tendrá que presentar antes un documento, además del contrato, en el que se resuman claramente los efectos que tendrán esos cambios enb la factura y los precios de antes y después.
Asimismo, se revisa la refacturación tras errores de lectura. Si es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5 %. Si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
Los hogares y pymes podrán rescindir sus contratos sin penalización
Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5 % de la energía pendiente de facturar ese ejercicio. Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no habrá penalización.
También se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las suministradoras, que deberán tener un servicio gratuito de atención al cliente. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un máximo de 15 días. Además, las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente y se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos.
Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo.
En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Cuando un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador presentará la estimación anual con la diferencia de precios, recabá su consentimiento e informará mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de las renuncias por parte de consumidores vulnerables.
Los cortes de suministro por impago no pueden realizarse en festivos. Y ya, sobre todo para el ámbito empresarial, se ponen en marcha nuevas formas de contratación, por temporadas, con varios contratos simultaneos, con diferentes potencias, para ahorrar costes y ganar competitividad.
Más de un contrato de electricidad a la vez
Los consumidores podrán contratar con varios comercializadores a la vez y directamente con productores de energía, así como tener dos potencias durante un mismo ejercicio, por trimestres, meses, días u horas para ahorrar costes. El decreto recoge además que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos y se establecen garantías adicionales para las comercializadoras.
Agregadores de demanda
Igualmente, se regula la figura del agregador independiente, que prestará servicios de gestión de la demanda al sistema eléctrico y permitirá con ello rebajar las facturas de consumidores. Red Eléctrica, como operador del sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores.
