Esta maniobra habitual puede llegar a suponer una infracción grave
La DGT puede multarte si haces esto tras comprar en el supermercado
Pocas maniobras parecen más rutinarias que girar a la izquierda. En un cruce, una glorieta o al incorporarse a una vía, casi todo los conductores lo hacen a diario sin pensárselo demasiado. Sin embargo, este gesto habitual puede llegar a suponer una infracción grave si no se realiza conforme al Reglamento General de Circulación. ¿El resultado? La posibilidad de tener que afrontar hasta 200 euros de multa.
La Dirección General de Tráfico establece claramente que los cambios de dirección o sentido deben ejecutarse siguiendo unas normas específicas, tanto de señalización como de posicionamiento. Y cuando no se respetan, por ejemplo, por girar desde un carril indebido, sin advertir con antelación o sin respetar la prioridad, el giro a la izquierda deja de ser una maniobra inocente y se convierte en una sanción con cuantía significativa.
No es el giro, es el cómo se hace
Tal como detalla el artículo 76 c) de la Ley de Tráfico, se considera infracción grave “incumplir las disposiciones en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás y cambio de carril”, con una multa de 200 euros sin pérdida de puntos.
Por tanto, no existe una sanción específica y automática por girar a la izquierda, pero sí por hacerlo incorrectamente. Lo habitual es que se multe cuando:
- El conductor no señaliza con suficiente antelación el giro.
- Se gira desde un carril no habilitado para hacerlo.
- Se invade un carril contrario o se pone en riesgo a otros vehículos.
- Se realiza el giro en un lugar no permitido o señalizado expresamente con prohibición.
En todos estos casos, el importe de la sanción puede ascender a los ya mencionados 200 euros.
Carril izquierdo: otra fuente de multas
El carril izquierdo en autovías y autopistas también puede generar sanciones. Circular por él sin necesidad, sin estar adelantando o regresando al carril derecho tras el adelantamiento, puede ser sancionado con 200 euros, tal como ha confirmado la DGT en numerosas campañas informativas.
Este tipo de conducción suele estar vinculada al “síndrome del carril izquierdo”, es decir conductores que, por comodidad o desconocimiento, permanecen en ese carril aunque el que está a su derecha esté libre. Si además realizan un giro sin reincorporarse correctamente al derecho antes de cambiar de dirección, pueden incurrir en una doble infracción.
Los adelantamientos indebidos y el giro mal ejecutado
Otra situación que puede derivar de un giro mal hecho es el adelantamiento indebido. Si al girar a la izquierda el conductor no se posiciona bien o invade el carril contrario en vías con tráfico en ambos sentidos, puede ser considerado como un adelantamiento en zona prohibida, una infracción que implica 200 euros de sanción y la retirada de 4 puntos del carnet, de acuerdo con la DGT y medios especializados.
Este tipo de sanciones son especialmente frecuentes en carreteras secundarias o comarcales, donde las marcas viales, como las líneas continuas o las flechas de dirección, delimitan claramente los espacios destinados a giros o cambios de sentido.
En definitiva, que girar a la izquierda no es en sí una infracción. Pero hacerlo de manera incorrecta, imprudente o fuera de normativa puede salir muy caro: hasta 200 euros de multa, sin necesidad de que haya accidente de por medio. La DGT insiste en que estas normas no son meros tecnicismos: su incumplimiento está detrás de miles de siniestros viales cada año.
Prestar atención a la señalización, mantener una posición adecuada en la calzada y evitar maniobras impulsivas puede marcar la diferencia no solo en tu bolsillo, sino también en tu seguridad. Como recordatorio, lo importante no es solo adónde giras, sino cómo lo haces.


