La Ley de Montes de 2003 prohíbe durante 30 años la recalificación de terrenos afectados por incendios
Los reyes vistan las zonas afectadas por los incendios y hoy visitan Zamora y León
Este verano han ardido más de 400.000 hectáreas en varias provincias de Galicia, Castilla y León y Extremadura, entre las más importantes. Ahora, lo que todo el mundo se pregunta es si estos incendios benefician a alguien en particular, una duda que analizamos con Dani Montero, de Investigación Noticias Cuatro.
La especulación urbanística gracias al fuego fue posible hasta 2003. A partir de esa fecha, con la Ley del suelo, el terreno que se quema en España no se puede cambiar de uso durante 30 años. Eso quiere decir que si un terreno era rústico o agrícola cuando se quemó, tiene que permanecer así al menos tres decenios, salvo contadas excepciones. Eso se hizo para evitar los “incendios de recalificación” que se daban sobre todo en las zonas de costa.
Eso significa que no se puede recalificar, pero sí se puede construir sobre él en dos casos: si el terreno ya era urbanizable, es decir, la gente que ha perdido sus casas lógicamente va a poder reconstruirlas, y si el ayuntamiento planificaba una modificación de esos terrenos y tenían ya un informe medioambiental favorable, entonces se puede cambiar. Y por obras de interés general
Otro de los aspectos es el aprovechamiento de la materia vegetal que deja el incendio y eso depende de las comunidades autónomas. Se puede utilizar, pero debe cortarse siempre con autorización y pierde mucho valor respecto a si el árbol no hubiera ardido.
Son los técnicos de las CCAA los que deciden y cuánto se puede cortar para favorecer la repoblación y evitar plagas. Si el terreno es privado, es el dueño el que puede explotar esa madera que le autorizan a cortar. Si es público, suele salir a subasta para que lo aprovechen empresas privadas, que lo usan.


